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Expedición y renovación de documentos españoles

 
La oficina se encontrará operativa de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, previa petición de cita por correo electrónico dirigido a cog.washington@maec.es
 
Al acudir a su cita debe traer cumplimentado e impreso el siguiente documento que entregará en la entrada:
 
EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE DOCUMENTOS ESPAÑOLES
  •Pasaportes y pasaportes de menores
  •Menores españoles saliendo de territorio nacional
  •Expedición de salvoconductos
  •Obtención y renovación de DNI
  •Obtención del NIF
  •Renovación del permiso de conducir

 
EXPEDICIÓN DE PASAPORTES (VER INFORMACIÓN) 
El pasaporte hay que solicitarlo en persona en el Consulado donde esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.
 
  1.Requisitos especiales para pasaportes de menores:
  
  2.Documentación y requisitos generales a todos:
   •Pasaporte anterior.
   •1 fotografía reciente de tamaño pasaporte (aceptamos la foto de pasaporte americano Walgreens, CVS, etc), de frente, en color,  con fondo blanco y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación. 
   •Documento de acreditación de la residencia en EE.UU. (visado o “Green Card”)
   •Abonar la tasa de expedición de 34US$, importe exacto en efectivo, o Money Order (DIRIGIDO A: EMBASSY OF SPAIN). No se admiten tarjetas de crédito o cheques.
  •Sobre franqueado: PRIORITY MAIL EXPRESS PREPAID ENVELOPE de USPS (United States Postal Service). Un sobre por unidad familiar es suficiente. 
  •En caso de robo o extravío, la validez de la renovación se limitará a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado. Debe aportar copia de la denuncia de la Policía local.
  •Documentos específicos requeridos si el pasaporte es para un menor. (PASAPORTES DE MENORES - DESCARGAR.pdfPASAPORTES DE MENORES - DESCARGAR.pdf)
  •Documentos específicos requeridos si es el caso de nacionalidad española adquirida, recuperada o ha adquirido la nacionalidad estadounidense. (VER INFORMACIÓN)
 
IMPORTANTE:
Quienes haya conservado, recuperado u optado a la nacionalidad española deberán presentar siempre el certificado literal de nacimiento donde conste dicha anotación. (VER INFORMACIÓN)
Quienes hayan adquirido la nacionalidad estadounidense hace menos de tres años deberán firmar un acta de Conservación de la nacionalidad española antes de poder renovar su pasaporte.
Quienes hayan adquirido la nacionalidad española hace más de tres años y no hayan cumplido con lo establecido en el párrafo que precede, deberán firmar un acta de Recuperación de la Nacionalidad española.  El pasaporte no podrá expedirse hasta que dicha anotación quede inscrita en el Registro Civil del lugar de su nacimiento. (VER INFORMACIÓN) 
Los ciudadanos españoles nacidos fuera de España deben aportar el certificado literal de nacimiento expedida en los últimos 6 meses o DNI en vigor.  (VER INFORMACIÓN)
Los certificados literales de nacionalidad pueden solicitarse on line a www.mjusticia.gob.es  o directamente al correo electrónico del Consulado de España donde se registró el nacimiento. 
Si dispone de toda la documentación indicada en los párrafos anteriores puede solicitar cita previa en: COG.WASHINGTON@MAEC.ES

 
MENORES ESPAÑOLES SALIENDO DE TERRITORIO NACIONAL
INSTRUCCIÓN Nº 10/2019 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL PARA MENORES. 
 
Desde el día 1 de septiembre de 2019, los menores de 18 años que viajen desde España al extranjero no acompañados de ninguno de sus representantes legales, deberán contar con un permiso de viaje. 
Este trámite, podrá realizarse en esta Oficina Consular de lunes a viernes de 9 a 13 hs. sin coste alguno y sin necesidad de cita previa.  
El permiso deberá ser firmado por al menos uno de los representantes legales del menor.  El progenitor/tutor deberá identificarse como tal con su pasaporte, Certificado Literal de Nacimiento del menor, Libro de Familia o documento del cual surja la representación legal invocada para el caso de tutores. 
¿Quiénes necesitan de este permiso?
-menores de 18 años
-viajando desde España al extranjero 
-solos o en compañía de terceras personas distintas a sus representantes legales. 

 
EXPEDICION DE SALVOCONDUCTOS
En aquellos casos en los que proceda podrá tramitarse un salvoconducto debe ponerse en contacto directo con cog.washington@maec.es. Este documento únicamente es válido para viajar a España en el plazo fijado en el mismo.  
 El solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
-Dos fotografías tamaño pasaporte, en color, de frente y con la cabeza descubierta y con fondo blanco. 
-En caso de robo o perdida del pasaporte resguardo de la denuncia hecha ante la policía. 
-Documento acreditativo de su identidad. 
-Copia del billete de avión a España.

 
OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE DNI
La obtención por primera vez o la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) sólo puede realizarse en España mediante comparecencia personal del interesado en uno de los equipos de expedición de la Policía Federal. 
Para más información, consultar la página web:  www.dnielectronico.es
Para ser atendido por renovación de DNI puede obtener cita previa en httpswww.citapreviadni.es/citaPreviaDniExp/
A los efectos de acreditar su residencia en el extranjero, deberán solicitar un Certificado de Residencia a los efectos de renovación o expedición del DNI por primera vez según su caso. Incluya como archivo adjunto una fotocopia de su pasaporte para identificarse.  

 
OBTENCIÓN DEL NIF
Es posible obtener un Número de Identificación Fiscal (NIF) por parte de españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un DNI. 
No se requiere cita previa, deben acudir personalmente con su pasaporte de lunes a viernes de 9 a 13 hs. 

 
RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR
Puede solicitar la renovación del permiso de conducir español a través de nuestra Oficinas Consulares. 
Dado que es un trámite en el que la Sección Consular actúa únicamente como intermediario, le recomendamos cuente con un plazo mínimo de 3 meses de antelación a la fecha de caducidad.
Documentación necesaria: 
 •Impreso de Solicitud de Prórroga de la vigencia del permiso o licencia de conducción debidamente rellenado y firmado. Se facilitará en el Consulado.
 •Fotocopia del D.N.I. (ambas caras), en su defecto, del Pasaporte.
 •Fotocopia del Carnet de Conducir, cuya vigencia se pretende prorrogar, por ambos lados.
•2 fotografías recientes (32x26mm). Se debe poder identificar claramente al titular del permiso, por lo que serán en color, con el fondo banco, tomada de frente con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros, o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación del interesado
 •Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país, en el que figurará incorporada una fotografía reciente del solicitante, y se debe especificar la aptitud para la conducción. El medico ha de firmar entre la fotografía y el certificado. Si es expedido en inglés, deberá adjuntar traducción legalizada del mismo al español. 
   
•Copia del resguardo del pago de la tasa. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indica, abierta exclusivamente a nombre de la Jefatura Central de Tráfico para el pago de renovaciones de permisos desde el extranjero: LINK 6
- C.C: 2100 5731 7602 0020 4028
- IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
 - SWIFT: CAIXESBBXXX
La trasferencia se hará de forma que en la cuenta se reciba el importe exacto en euros correspondiente a la tarifa de la tasa, por lo que todos los gastos que conlleve la transferencia serán por cuenta del interesado. Se hará constar en el concepto de la transferencia, y en el orden que se indica a continuación: 
1.-DNI o pasaporte
2.-Apellidos y nombre
3.-Tasa renovación permiso de conducción 
Pueden consultar el importe de la tasa a abonar en la página web de la DGT: 
https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/pago-de-tasas/index.shtml ​