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ANUNCIOS CORONAVIRUS (21 DE OCTUBRE 2022)


1.

REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA (21 DE OCTUBRE DE 2022):

Desde el 21 de octubre, no será obligatorio presentar los certificados relativos a la Covid-19 para la siguiente lista de viajeros: 

-Ciudadanos españoles.

-Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

-Residentes en los terceros países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales que figuran en el anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (Bahréin, Chile, Colombia, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Catar, Ruanda, Arabia Saudita, República de Corea, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, China y regiones administrativas especiales de Hong Kong y de Macao).

-El resto de categorías que define el artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020:
  • ​Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.
Los viajeros que entren en España desde el extranjero y no se encuentren en los supuestos anteriores deben disponer de alguno de los siguientes certificados:

-Certificado de vacunación: se aceptarán los certificados expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacuna completa, siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad.

-Certificado de prueba diagnóstica: se aceptarán aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas previas a la salida a España en el caso de las pruebas de amplificación de ácido nucleico (por ejemplo: PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.) o dentro de las 24 horas previas a la salida a España en el caso de los tests rápidos de antígenos (RAT).

-Certificado de recuperación: Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo.

Los menores de 12 años podrán acceder a España sin necesidad de presentar ningún certificado.

Para más información, puede consultar las siguientes páginas web:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm 
Spain Travel Health –SpTH– ya no será necesario a la entrada de España. 


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ENTRY REQUIREMENTS FOR SPAIN (updated October 21, 2022):

Beginning on October 21, it will not be mandatory to present the certificates related to Covid-19 for the following list of travelers:

-Spanish citizens.

-Residents in the European Union, Schengen Associated States, Andorra, Monaco, The Vatican (Holy See) or San Marino that go to that country, accrediting it documentary.

-Residents in third countries, special administrative regions and territorial entities and authorities listed in the annex to Order INT/657/2020, of July 17 (Bahrain, Chile, Colombia, Indonesia, Kuwait, New Zealand, Peru, Qatar, Rwanda, Saudi Arabia, Republic of Korea, United Arab Emirates, Uruguay, China and regions Hong Kong and Macao special administrative authorities).

-The rest of the categories defined in article 1.1 of Order INT/657/2020:
  • ​Residents of the European Union, Schengen Associated States, Andorra, Monaco, the Vatican (Holy See) or San Marino who go to that country, accrediting it with documents.
  • Holders of a long-stay visa issued by a Member State or Schengen Associated State who are going to that country.
  • Health professionals, including health researchers, and elderly care professionals going to or returning from work.
  • Transport personnel, seamen and aeronautical personnel necessary to carry out air transport activities.
  • Diplomatic, consular, international organization, military, civil protection personnel and members of humanitarian organizations, in the exercise of their functions
  • Students who carry out their studies in the Member States or Schengen associated States and who have the corresponding permit or visa and medical insurance, provided that they go to the country where they are studying, and that the entry occurs during the academic year or the 15 previous days.
  • Highly qualified workers whose work is necessary and cannot be postponed or carried out remotely, including participants in high-level sports events that take place in Spain. These circumstances must be documented.
  • People traveling for imperative family reasons duly accredited.
  • Persons who document reasons of force majeure or a situation of need, or whose entry is allowed for humanitarian reasons.
  • Residents of the countries that appear in the annex provided that they come directly from them, have transited exclusively through other countries included in the list or have only made international transits at airports located in countries that do not appear in the annex. In the case of residents of Algeria, China and Morocco, reciprocity remains to be verified. By resolution of the person in charge of the Ministry of the Interior, this annex may be modified.
All foreigners, who are not part of the previous list, will be able to enter Spain by presenting just one of the following documents:

-Proof of vaccination: Documentation from the issuing countries' relevant authorities will be accepted starting 14 days after the final dose is administered, as long as more than 270 days have not passed since the administration of the final dose of the vaccine. For those under 18 years of age, proof of vaccination has no expiration date.

-Negative COVID test: A negative Nucleic Acid Amplification test (PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.) taken within 72 hours of departure for Spain, or a negative rapid antigen test (RAT) taken within 24 of departure for Spain, will be accepted.

-Proof of recovery from COVID: Documentation issued by relevant government authorities or by a physician a minimum of 11 days after the initial positive result via NAAT or rapid antigen test. This documentation will remain valid for 180 days following the date of the initial positive test result.

Those under the age of 12 do not need to present any COVID-related documentation to enter Spain.
Spain Travel Health –SpTH– and the associated form are no longer needed.

Additional Information information:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm 
https://www.travelsafe.spain.info/es    


2. NUEVOS HORARIOS:
 
La oficina se encontrará operativa de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, previa petición de cita por correo electrónico dirigido a cog.washington@maec.es
Al acudir a su cita debe traer cumplimentado e impreso el siguiente documento que entregará en la entrada:
 
Continuamos con el servicio de atención de emergencias (solo para ciudadanos españoles) en el teléfono móvil +1 (202) 352-2299. Se recuerda que el uso de esta línea por razones de no emergencia obstaculiza su funcionamiento e impide la atención a ciudadanos que verdaderamente la necesitan.

 
3.El Ministerio de Sanidad ofrece información oficial actualizada sobre el brote de la enfermedad, COVID-19, en su página web oficial.El Ministerio de Sanidad ofrece información oficial actualizada sobre el brote de la enfermedad, COVID-19, en su página web oficial.
https://www.mscbs.gob.es/home.htm

4​. INFORMACIÓN CONVALIDACIÓN VACUNAS: 

Los ciudadanos españoles que han recibido su pauta completa de vacunación en el extranjero pueden solicitar la emisión del certificado de vacunación de la UE al sistema de salud de su Comunidad Autónoma en España. En España las competencias de sanidad están transferidas a las CCAA; por lo que cada CCAA ha establecido un procedimiento específico para verificación y registro de vacunas COVID-19 administradas en otros países, que se detalla a continuación:
 
Andalucía
 
Existe la posibilidad de registrar las vacunas de ciudadanos residentes en España que se hayan administrado la vacuna en otro país. Para ello es necesario entregar en la unidad de atención a la ciudadanía de un centro de atención primaria la solicitud, aportando la documentación acreditativa de haberla recibido.  Esta solicitud deberá ser valorada por el personal sanitario para su inclusión en el historial de salud.
 
Para más información, puede consultar el siguiente enlace:
 
 
Aragón
 
Como norma general, el SALUD no garantiza la aceptación de documentación no reglada presentada por los ciudadanos por lo que no garantiza su inclusión en la HCE de paciente y la emisión de certificados digital covid con documentación externa.
 
Para más información, puede consultar el siguiente enlace:
 
 
 
Cataluña
 
Las personas que se hayan vacunado con vacunas extranjeras deben presentar en el centro de atención primaria (CAP) un certificado oficial emitido por la autoridad competente del lugar donde ha recibido las dosis. Este documento debe incluir toda la información requerida para el registro y debe ser validado por un profesional sanitario. Estas vacunas extranjeras deben estar autorizadas por la organización mundial de la salud (OMS).
 
Condiciones para obtener el certificado:
 
• Las dos dosis administradas en el extranjero
• Una dosis única administrada en el extranjero, como la de J & J/ Janssen
• La primera dosis administrada en el extranjero y la segunda en Cataluña
• La primera dosis administrada en Cataluña y la segunda en el extranjero
 
Para más información, puede consultar el siguiente enlace:
 
 
Ceuta
 
En el caso de personas vacunadas en otros países, es potestad de la autoridad sanitaria valorar y aceptar la información que presente el ciudadano sobre las pruebas realizadas o vacunas administradas en ese país.
 
Para más información, puede consultar el siguiente enlace:
 
 
 
Comunidad de Madrid
 
Si ha recibido una pauta completa de vacunación en un país extranjero y  necesita la emisión de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea, puede solicitar cita previa para el Centro de Vacunación Internacional de la Comunidad de Madrid, situado en la calle General Oraa 15, Madrid, presentando los documentos de administración de dicha vacuna.
 
En el Centro de Vacunación Internacional será verificado y registrado en el Registro Unificado de Vacunas de la Comunidad de Madrid. Esto le permitirá obtener el Certificado COVID Digital.
 
Recordar que la obtención del Certificado COVID Digital solo es posible para las vacunas reconocidas por la Unión Europea.
 
Puede solicitar cita previa para registro de vacunas administradas en el extranjero en el siguiente enlace:
 
 
El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 h a 14 h y de 15 h a 20 h.
  
Para más información, puede consultar el siguiente enlace:
 
 
Comunidad Valenciana
 
Es potestad de la CCAA valorar y aceptar la información que presente el ciudadano sobre las vacunas administradas en otros países. Reúna toda la información que dispone sobre su proceso de vacunación y solicite una cita en la agenda de mostrador de su centro de Salud.
 
Para más información, puede consultar el siguiente enlace:
 
 
Información sobre el resto de Comunidades Autónomas
Las CCAA indicadas en el siguiente listado no han publicado información sobre el procedimiento específico para verificación y registro de vacunas COVID-19 administradas en otros países; por lo que les sugerimos que contacten directamente con el centro de salud que les corresponda (reservando cita previa) para que valoren si cabe la posibilidad de realizar el reconocimiento de la pauta completa de vacunación en el extranjero. Es recomendable llevar toda la documentación y certificados de los que se disponga. Dichas CCAA son:
 
• Canarias
 
• Cantabria
​ 
• Castilla La Mancha
• Castilla y León
 
• Comunidad Foral de Navarra
 
• Extremadura
 
• ​Galicia
 
• Islas Baleares
 
• Melilla
 
• País Vasco
 
• Principado de Asturias
 
• Región de Murcia
 
• La Rioja