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Servicios consulares

Número de Identificación Fiscal (NIF)

El Número de identificación Fiscal (NIF) es necesario para realizar trámites ante la Agencia Tributaria cuando no se dispone de DNI o NIE.

Pueden obtener un NIF a través de la Oficina Consular:

  • Los españoles residentes en el extranjero que no tengan DNI y estén inscritos en el Registro de Matrícula Consular (NIF L)
  • Los extranjeros residentes en la demarcación consular que no tengan NIE (NIF M)
  • Las personas jurídicas con sede social en la demarcación consular (NIF N)

Procedimiento

La solicitud se puede presentar personalmente o a través de representante.

Para solicitar un NIF en esta Oficina Consular , es necesario solicitar cita previa en: cog.toronto.nie@maec.esSe abre en ventana nueva

La dirección de la Oficina Consular es la siguiente:

Consulado General de España

2 Bloor Street East, Suite 1201,

Toronto, ON, M4W 1A8

El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9.00 a 13.00.

Nota.- En el caso de necesitar un NIF para una entidad o empresa, el interesado debe ponerse en contacto con el Consulado General a través del correo electrónico cog.toronto.nie@maec.esSe abre en ventana nueva, aportando la información requerida. Una vez recibida la comunicación, y tras realizar las comprobaciones oportunas, esta Oficina Consular se pondrá en contacto con la parte interesada para concretar una cita para la presentación de toda la documentación anterior y la firma de los documentos necesarios. Es importante señalar que no se asignará el Número NIF a la persona jurídica o entidad sin personalidad, sin verificar previamente que los representantes legales de la entidad y, en su caso socios o partícipes que deban constar disponen previamente de Número de Identificación Fiscal. En el caso de que alguno de los representantes o socios no conste censado se deberá proceder, en primer lugar, a tramitar una solicitud y asignación de NIF para éstos, antes de seguir con la tramitación del NIF de la entidad de la que son representantes, socios, miembros o partícipes.

Documentos necesarios para obtener el NIF L o M (NIF para persona física)

  • Solicitud mediante modelo 030Se abre en ventana nueva. Se completará en línea el formulario para cada solicitante, imprimiendo y firmando los dos ejemplares (uno para la Administración y otro para el interesado).
  • Pasaporte en vigor. Los extranjeros podrán aportar pasaporte o documento de identidad en vigor.
  • Documento que acredite su residencia en la demarcación consular del Consulado General de España en Toronto. A estos efectos, las personas físicas de nacionalidad española deberán estar dadas de alta en nuestro Registro de Matrícula Consular.

  • En el caso de menores de edad y personas incapacitadas, copia del libro de familia o del certificado de nacimiento o del documento de constitución de la tutela. Además, pasaporte o DNI en vigor del progenitor o tutor.
  • Si se solicita a través de representante, documento de identidad o pasaporte en vigor del representante y documento que acredite la representación.

    El documento de representación no requiere ni legalización ni traducción.

El solicitante deberá facilitar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • Número o código de identificación fiscal en el país o número de pasaporte
  • Nacionalidad
  • Sexo
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Residencia o domicilio fiscal en el extranjero
  • En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante legal del menor o persona incapacitada

Documentos necesarios para obtener el NIF N (NIF para persona jurídica)

  • Solicitud mediante modelo 036Se abre en ventana nueva. Se completará en línea y se imprimirá y firmará.
  • Pasaporte o documento de identidad en vigor de la persona que firme la solicitud.
  • Documento acreditativo del NIF del representante.
  • Documento que acredite la existencia de la sociedad y los datos que se deben aportar (ver más abajo)

    Escritura de constitución o estatutos de la entidad inscritos en un registro oficial, certificado de una autoridad fiscal o certificación de un notario o registro público

  • Documento que acredite que la persona que firma la solicitud tiene suficiente poder para hacerlo (certificado de la autoridad registral o fiscal del país en el conste que el solicitante es el representante legal o poder notarial otorgado por el representante legal).
  • Documento acreditativo de la residencia en nuestra demarcación consular: Permiso de estudios, permiso de trabajo, tarjeta de residente permanente o pasaporte canadiense. Del mismo modo, permiso de conducción canadiense o documento de identidad.

No se requiere ni legalización ni traducción de los documentos canadienses.

La persona jurídica debe aportar la siguiente información:

  • Si dispone o no de personalidad jurídica.
  • Denominación o razón social
  • Número o código de identificación fiscal atribuido en el país de residencia
  • Domicilio fiscal (generalmente, el domicilio social)
  • Fecha de constitución y de inscripción en el registro público correspondiente
  • Capital social de constitución, en su caso
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF de los representantes legales; nombre y apellidos, razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad del representante en España.
  • En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero: nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF, domicilio fiscal y nacionalidad de sus socios, herederos o partícipes.

Nota importante: No se podrá asignar el NIF a la persona jurídica si los representantes legales o los socios que se hagan constar no tienen NIF español.

Plazo de tramitación y entrega

La tramitación del NIF puede demorarse entre 3 - 4 semanas y este se remitirá al solicitante por correo electrónico.

Para obtener más información sobre este trámite, se puede consultar la página web de la Agencia TributariaSe abre en ventana nueva

Normativa

  • Real Decreto 1065/2007Se abre en ventana nueva, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.