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Servicios consulares

Nacionalidad española - Conservación

¿Qué es?

Es el acto por el que se manifiesta la voluntad de preservar la nacionalidad española cuando se adquiere o se ostenta otra nacionalidad extranjera.

Para evitar la pérdida de la nacionalidad tendrá que producirse la conservación de la nacionalidad española transcurridos tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

La conservación expresa se realiza con una declaración personal ante el Encargado del Registro Civil Consular en determinadas circunstancias.

La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.

¿Quiénes pueden conservar la nacionalidad española?

De manera general, pueden probar el acto de conservación o realizar la declaración ante el Encargado del Registro Civil, los españoles residentes en el extranjero que:

  • Adquieran voluntariamente otra nacionalidad después de la mayoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que pasen tres años desde la adquisición de otra nacionalidad y será valorado por el RC consular.

    Los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia están exentos del requisito de conservación de la nacionalidad española.

  • Tengan otra nacionalidad, además de la española, desde la minoría de edad. La declaración o el acto de conservación se debe hacer antes de que transcurran tres años desde la mayoría de edad o la emancipación.

  • Los españoles que hayan nacido y residan habitualmente en el extranjero, y sean hijos de españoles también nacidos en el extranjero, si el país en el que residen les atribuye su nacionalidad durante la minoría de edad. Deberán declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil o probar el acto de conservación en el plazo de tres años a contar desde que cumplan los 18 años o desde que se emancipen.

    El trámite de la conservación de la nacionalidad española se puede realizar una vez se haya cumplido la mayoría de edad a los 18 años.

El Código Civil, en su artículo 24, párrafos 1 y 3 Se abre en ventana nuevase refiere a la conservación de la nacionalidad española.

En caso de duda sobre si se debe realizar la declaración de conservación, se puede consultar con la Oficina Consular.

Para hacer esta consulta se debe enviar un correo electrónico a:

Se pueden realizar consultas relacionadas con la conservación de la nacionalidad española a través de la siguiente dirección de correo electrónico: cog.toronto.ncl@maec.esSe abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el del nacimiento. Los españoles que residan en esta demarcación consular pueden iniciar el procedimiento en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Para presentar una solicitud, se debe obtener cita por correo electrónico dirigido a

Solicitud de cita previa únicamente mediante correo electrónico: cog.toronto.ncl@maec.esSe abre en ventana nuevaPresentación de la documentación: Copias de la documentación requerida mediante correo electrónico o mediante correo postal a la siguiente dirección:Consulado General de EspañaATT: Departamento de Nacionalidad2 Bloor Street East, Suite 1201,Toronto, ON, M4W 1A8Comparecencia: Únicamente de manera presencial.Plazos de programación de cita: 6 meses. Este plazo es orientativo.Nota: El/la solicitante deberá traer consigo la documentación ORIGINAL el día de la cita con el fin de ser cotejados con las copias facilitadas mediante correo electrónico y/o correo postal. El incumplimiento de este requisito supondrá la cancelación de la cita.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Recogida de datos: “Formulario”Se abre en ventana nueva.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos seis meses.
  • Dicho certificado puede ser solicitado a través de la página web del Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva. Si el nacimiento fue fuera de España, se debe solicitar el certificado literal de nacimiento en la demarcación consular correspondiente. Si el nacimiento no está inscrito en un Registro civil español, se debe solicitar previamente la inscripción del nacimiento (Ver apartado “Nacimientos”).
  • Diploma de nacionalidad canadiense, con mención expresa de la fecha de adquisición (día/mes/año). Si no lo tiene o su certificado no menciona la fecha exacta, deberá solicitarlo al Gobierno de CanadáSe abre en ventana nueva
  • Pasaporte canadiense (si lo tiene).
  • Pasaporte español.
IMPORTANTE: En las solicitudes recibidas a partir del 1 de marzo de 2024, todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados. En su caso, se aportará también una traducción oficial al castellano. Si la documentación esta en inglés no hará falta la traducción.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa