Presencia física
La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.
Asimismo, es posible comparecer ante notario público o ante los distintos Cónsules honorarios de nuestra demarcación consular para el cotejo y compulsa de la solicitud y documentación acreditativa de filiación para la tramitación de pasaportes de menores de 12 años (no cumplidos) y de personas incapacitadas:
- Consulado Honorario de España en Vancouver - Dª Anabel Barrado Gil: chspainbc@gmail.com
(1-604-770-2207 y 1-604-770-0087) - Consulado Honorario de España en Edmonton - D Antonio Hernández Huetos: chspainbc@gmail.com
(1-780-708-7132) - Viceconsulado Honorario de España en Winnipeg - D. Joaquín Carneiro Pose: ch.winnipeg@maec.es
(1-204-896-4367)
Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):
En el caso de menores de edad:
- Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
- Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.
En el caso de personas incapacitadas:
- Documento de constitución de la tutela. Si se trata de documento extranjero, debe estar debidamente legalizado o apostillado y traducido al español.
- Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
- Si la tutela la asume un organismo público, autorización expedida por el órgano competente.
- En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.
Presencia física de los progenitores o tutores
Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.
Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:
- Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
- Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*. Si se trata de documento extranjero, debe estar debidamente legalizado o apostillado y traducido al español.
- Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso. Si el documento no está redactado en español o inglés, debe estar debidamente traducido.
* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.
Autorización de un progenitor o tutor
La autorización se podrá otorgar:
- Ante una Oficina Consular española en el extranjero, ya sea de carrera u honoraria.
- Ante la Policía española.
- Ante notario público.
Huellas dactilares y firma
En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.
Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.