La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva. La fe de vida y estado acredita, además de la vida, su estado civil.
Fe de vida para pensión
La vida se prueba mediante la comparecencia personal. La fe de vida es necesaria para el cobro de pensión abonada por la Seguridad Social española.
Requisitos
- Ser español.
- Acudir personalmente a la Oficina Consular.
- Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.
Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:
- Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
- Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
- Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
- Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización. No es necesario legalizar o traducir al español el certificado médico.
Procedimiento
Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita.
Horario de atención al público de lunes a viernes: 9.00 - 13.00
Consulado General de España
1201 - 2 Bloor Street East,
Toronto, ON, M4W 1A8
cog.toronto.nac@maec.es
(+1) 416-977-1661 EXT. 3
Plazo de tramitación: 7-10 días hábiles
Forma de entrega: Presencialmente, por correo postal o por correo electrónico.
Asimismo, se puede solicitar la fe de vida a través de las siguientes organismos:
- Consulado Honorario de España en Vancouver: ch.vancouver@maec.es
- Viceconsulado Honorario de España en Winnipeg: ch.winnipeg@maec.es
- Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Ottawa: canada@mitramiss.es
Fe de vida y estado para matrimonio o pareja de hecho
La fe de vida y estado prueba la vida y el estado civil. Se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial o una inscripción como pareja de hecho.
A los efectos de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para probar el estado civil, será necesario aportar además un certificado literal de nacimiento. Para probar el estado civil de casado, divorciado o viudo se deberá aportar además el certificado literal de matrimonio y, en su caso, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge.
Requisitos
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.
- Ser español.
- Estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular.
- Acudir personalmente a la Oficina Consular.
- Presentar el original del DNI o pasaporte.
- Firmar una declaración jurada sobre el estado civil.
- Presentar un certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar este certificado si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
Procedimiento
La fe de vida y estado exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio. La fe de vida y estado es gratuita.
Para facilitar el cumplimiento de la declaración anual del pago de su pensión, podrá realizar videollamada a través de las aplicaciones whatsapp, telegram o skype al número 1-343-553-1984 de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Ottawa. Esta videollamada deberá realizarse entre el 3 y el 23 de enero de 2023, de 10:00 am y 1:00 pm (horario de Ottawa). Debe tener en mano un documento identificativo con foto (id, pasaporte o dni).
Si no es posible durante estas horas, solicite una cita al correo-e: canada@mites.gob.es indicando su disponibilidad horaria, un número de teléfono y el tipo de aplicación de contacto de su preferencia y se pondrán en contacto con la persona interesada.
Para acudir de forma presencial, se debe solicitar cita previa AQUÍ
Consulado General de España
1201 - 2 Bloor Street East,
Toronto, ON, M4W 1A8
cog.toronto.nac@maec.es
(+1) 416-977-1661 EXT. 3
La fe de vida, se le enviará por correo a su domicilio postal.
Extranjeros
Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.
Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.
Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.Si las otorgan ante un notario local, las actas tienen que estar debidamente legalizadas y traducidas.
Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.