Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano. Los documentos en inglés no necesitan ser traducidos.
Todos los documentos que se presenten deben ser ORIGINALES, copias notariadas por notario público canadiense o compulsadas por alguno de los Consules Honorarios de nuestra demarcación consular
• Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento
Deberá estar firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
• Formulario de elección de orden de apellidos firmado por ambos progenitores.
• Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil local.
• D.N.I. o pasaporte de los progenitores.
• Tarjeta de residencia permanente, permiso de estudios o trabajo en Canadá, certificado de nacionalidad canadiense o eTA del/los progenitor/s español/es.
• Si los progenitores están casados, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.
• Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
• Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.
• Si alguno de los progenitores está separado o divorciado, o es viudo, se presentará, según el caso, certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o de divorcio, o sentencia firme de separación o divorcio, o certificado literal de matrimonio acompañado de certificado de defunción del cónyuge fallecido.
• Si el progenitor separado, divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (véanse aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
Presentación de solicitudes:
• Por correo postal a la siguiente dirección: Consulado General de España. Registro Civil. 2 Bloor Street East, Suite 1201. Toronto, On, M4W 1A8
SI QUIERE QUE LE DEVOLVAMOS LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA DEBERÁ INCLUIR EN EL ENVIO UN SOBRE PREPAGADO CON LA DIRECCION DE ENVIO.
• En persona con cita previa que puede solicitar en cog.toronto.rgc@maec.es Indique en el asunto del correo electrónico: CITA REGISTRO CIVIL NACIMIENTO + nombre completo del solicitante.
El plazo medio de tramitación es de 3 meses. El certificado literal de nacimiento se entregará por correo electrónico.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica