Información general
El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806
. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Lista de requisitos para la solicitud
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El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado Schengen.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
- Abono de la tasa de visado.
- Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. Lista de requisitos para la solicitud
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Prueba de residencia en la demarcación consular.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.
- Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
- Lugar de presentación:
Deberá hacerlo a través de la plataforma de BLS Maroc: https://morocco.blsspainvisa.com/
Apertura citas visados BLS todos los sábados a las 13.00 h, hasta agotar el cupo semanal, a través del siguiente enlace: https://morocco.blsspainvisa.com
Todo aquel que no pueda obtener cita de visado Schengen a través de la página web de BLS, deberá enviar un correo a: info.rba@blshelpline.com
NUEVOS PROTOCOLOS
a. SIN NECESIDAD DE CITA PREVIA, DIRECTAMENTE EN BLS RABAT
- LAS PERSONAS QUE DISPONEN DE 2 VISADOS SCHENGEN EMITIDOS POR ESPAÑA EN LOS 4 ÚLTIMOS AÑOS (Incluidos cónyuges e hijos menores de 18 años) Pueden solicitar en caso de viaje un nuevo visado acudiendo sin cita previa, a BLS Rabat, de lunes a viernes de 9:00 a 11:00 horas, hasta agotamiento del cupo semanal.
Deberán presentar una copia de los 2 mencionados visados y de los pasaportes
SI NO SE PRESENTAN COPIAS, NO SE ACEPTARÁ EL EXPEDIENTE DE VISADO.
- LAS PERSONAS QUE DISPONEN DE VISADOS SCHENGEN DE 1 AÑO O MÁS, EMITIDO POR CUALQUIER PAIS SCHENGEN DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS (Incluidos cónyuges e hijos menores de 18 años),: Pueden solicitar en caso de viaje un nuevo visado acudiendo sin cita previa, a BLS Rabat, de lunes a viernes de 9:00 a 11:00 horas, hasta agotamiento del cupo semanal. Deberán proporcionar una copia del mencionado visado el día de la presentación de su solicitud.
b. A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE BLS
LAS PERSONAS CON VISADOS SCHENGEN, DE MENOS DE UN AÑO DE DURACIÓN, EXPEDIDOS POR EL CONSULADO GENERAL EN RABAT EN 2024, dispondrán de una línea especial en la WEB de BLS RABAT, donde las citas se abren los miércoles a las 16.00 horas: https://blsspainmorocco.com/rabat/french/
Deberán aportar una copia del visado en el momento de la presentación (Solo solicitudes individuales; no incluye cónyuge e hijos.)
Al llegar a la selección del subtipo de visado Schengen, elegir SCHENGEN VISA – WITH PRIOR VISA
- Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx

- Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
- Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
- Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
- Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
- Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web https://sede.maec.gob.es/procedimientos/portada/ida/925/idp/58, será necesario acceso con certificado digital. También se puede presentar por escrito en este Consulado General. En la Av. d'Alger v/s Rue Moascar en Hassan-Centre ville en Rabat. También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. https://sede.maec.gob.es/procedimientos/portada/ida/925/idp/58, será necesario acceso con certificado digital. También se puede presentar por escrito en este Consulado General. En la Av. d'Alger v/s Rue Moascar en Hassan-Centre ville en Rabat.
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos
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Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
| Inspección General de Servicios |
| Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España |
| Correo electrónico: dpd@maec.es |
Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios
Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.
Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa básica
Código comunitario sobre visados: