Con la entrada en vigor el pasado día 20 de mayo del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre y, de acuerdo con sus artículos 34, 35 y 36, les recordamos los siguientes cambios en relación a:
PASAPORTE. Aportar pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
SOLICITUD. La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que se acrediten causas justificadas que impidan la presentación con dicha antelación
SEGURO MEDICO. Teniendo en cuenta que la vigencia de la autorización comenzará con una antelación de un mes con respecto al comienzo de la actividad y se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad, el seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, deberá ser válido para toda la duración de la autorización