Con la entrada en vigor el día 20 de mayo de 2025 del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre y, de acuerdo con sus artículos 34, 35 y 36, les recordamos los siguientes cambios en relación a:
PASAPORTE. Aportar pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
SOLICITUD. La solicitud del visado deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de la actividad o estudios que vaya a realizar, salvo que se acrediten causas justificadas que impidan la presentación con dicha antelación
SEGURO MEDICO. Teniendo en cuenta que la vigencia de la autorización comenzará con una antelación de un mes con respecto al comienzo de la actividad y se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad, el seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, deberá ser válido para toda la duración.
DERECHOS DE INSCRIPCIÓN. Nuevo requisito para la obtención de autorización de estudios: haber abonado la matrícula del curso en el que ha sido admitido.
EN EL CASO DE ESTUDIOS SUPERIORES, la carta de admisión deberá incluir la duración total de los mismos.