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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

NOTA IMPORTANTE: Todos los certificados emitidos por autoridades extranjeras, excepto que se trate de países miembros de la Unión Europea, deberán estar legalizados con la Apostilla de La Haya. Para países no firmantes del Convenio de La Haya, es necesaria legalización diplomática por la Embajada o Consulado de España en el país de emisión del certificado. La Apostilla de La Haya para documentos australianos se obtiene a través de DFATSe abre en ventana nueva .

Todos los documentos emitidos en idioma diferente del español deberán estar traducidos al español por Traductor-Interprete Jurado debidamente registrado en España.

DOCUMENTOS (originales y un juego completo de fotocopias por cada solicitud) que deberá aportar para la inscripción, pudiéndose más adelante solicitar documentos complementarios si este Consulado lo considera oportuno:

1. FormularioSe abre en ventana nueva : Hoja declaratoria de datos debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por los progenitores de nacionalidad española (si los dos son españoles es necesaria la firma de AMBOS).

2. Certificado de nacimiento local en la versión más completa (literal/in full), expedido en los últimos 12 meses. No se aceptarán extractos. El certificado deberá presentarse debidamente legalizado o apostillado y traducido al español por un traductor jurado.

3. Certificado LITERAL de nacimiento de ambos padres. No se aceptarán extractos.

Los certificados de nacimiento de los españoles podrán solicitarse en la página web del Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nueva , y deben estar emitidos en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Si el nacimiento del progenitor español está inscrito en el Registro Civil de esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.

El certificado del padre/madre extranjero deberá estar expedido en los últimos 12 meses, y presentarse debidamente legalizado o apostillado y traducido al español por un traductor jurado.

4. Libro de familia o certificado literal de matrimonio de los padres, si están casados. El certificado deberá estar expedido en los últimos 12 meses, y presentarse debidamente legalizado o apostillado y traducido al español por un traductor jurado.

5. Pasaporte en vigor de ambos padres y, en su caso, del nacido.

6. Copia impresa del VEVO (visa online verification) del padre/madre español, emitido en fecha cercana a la cita, que puede descargar a través de la app MyVEVO. Si tuvieran nacionalidad australiana (o alguna otra nacionalidad aparte de la española) deberán aportar el Certificado de Naturalización. Si el pasaporte del padre/madre extranjero no se corresponde con su país de nacimiento, deberá aportar además el correspondiente Certificado de Naturalización.

7. Sobre pre-pagado de Australia Post (Registered Post o Express Post, con Tracking Number, delivery within Australia), rellenado con su nombre y dirección, para recibir en su domicilio el certificado de inscripción y, en su caso, los documentos originales aportados.

Junto con la solicitud de inscripción de nacimiento, es necesario presentar además la solicitud de Alta como Residente del nacido en el Registro de Matricula Consular , por lo que deben acompañar los impresos para su alta consular y una fotografía de pasaporte del menor.

En el supuesto de que su caso haya sido aprobado para ser solicitado por correo postal, se le enviará una notificación cuando el Consulado haya recibido y revisado sus documentos.

Este Consulado se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en caso de ser necesaria para la tramitación del expediente

IMPORTANTE: Todos los nacimientos deben inscribirse con el primer apellido del padre y el primero de la madre, el de soltera para las que no sean españolas. Se puede invertir el orden de los apellidos, a petición de los interesados por escrito, con el primer hijo pero en los siguientes el orden debe ser igual al primero.

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

Para efectuar trámites relacionados con el Registro Civil en el Consulado General de España en Sydney, los solicitantes de nacionalidad española deberán estar dados de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular (RMC). Si no lo están, se pueden consultar las instrucciones correspondientes en el apartado Alta como residenteSe abre en ventana nueva .

Es imprescindible obtener cita previa para trámites relacionados con el Registro Civil. Las solicitudes deberán presentarse personalmente en estas oficinas o, en el caso de residentes en QLD o NT, las solicitudes aprobadas pueden ser enviadas por correo postal incluyendo un sobre prepagado Registered Post para la devolución de los documentos originales enviados.

Si los progenitores no están casados, se podrá solicitar la comparecencia personal de ambos progenitores.

Para solicitar una cita , debe contactarnos a través de correo electrónico cog.sydney.rgc@maec.es adelantando copia escaneada de toda la documentación necesaria para realizar el trámite, (tanto para solicitar citas presenciales como para solicitar aprobación antes de enviar solicitudes por correo postal).

Tanto para solicitudes presenciales como para solicitudes que hayan sido aprobadas para enviar por correo postal es necesario aportar ORIGINALES Y FOTOCOPIAS de todos los documentos indicados en las instrucciones, pudiéndose más adelante solicitar documentos complementarios si se considera oportuno. No se aceptarán solicitudes incompletas. Solo se devolverán los documentos originales si vienen acompañados de fotocopia.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Normativa básica