Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
IMPORTANTE:
1. Para realizar trámites relacionados con el Registro Civil en el Consulado General de España en Sydney, los solicitantes de nacionalidad española deberán estar dados de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular (RMC). Si no lo están, pueden consultar las instrucciones correspondientes en el apartado Alta como residente
2. Todos los certificados emitidos por autoridades extranjeras, excepto que se trate de países miembros de la Unión Europea, deberán estar legalizados con la Apostilla de La Haya. Para países no firmantes del Convenio de La Haya, es necesaria legalización diplomática por la Embajada o Consulado de España en el país de emisión del certificado.
La Apostilla de La Haya para documentos australianos se obtiene a través de DFAT
3. Todos los documentos emitidos en idioma diferente del español deberán estar traducidos al español por Traductor-Intérprete Jurado debidamente registrado en España
. Los documentos extranjeros deben estar ya apostillados o legalizados antes de realizar la traducción.
4. NOMBRE Y APELLIDOS: No se podrán imponer más de dos nombres simples o uno compuesto. Todos los nacimientos deben inscribirse con el primer apellido del padre y el primero de la madre, el de soltera para las que no sean españolas. Se puede invertir el orden de los apellidos con el primer hijo, a petición de los interesados por escrito, pero para los siguientes hijos el orden debe ser igual al primero.
5. Si necesitan solicitar un certificado nacimiento/matrimonio del Registro Civil español, pueden hacerlo a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
. Si el solicitante no tiene certificado digital ni está de alta en cl@ve deberá elegir la opción “Solicitud de certificado de Nacimiento/Matrimonio sin identificación mediante CL@VE. Tramitación On-line sin identificación mediante CL@VE”. Se recomienda ver el video explicativo antes de iniciar la solicitud.
Nota: “Hecho” significa en este caso “nacimiento” o “matrimonio”. Si no dispone del número de tomo y folio (que figuran en el libro de familia), deberá poner tantos ceros (00000) como le permita el sistema para poder continuar con la solicitud.
La LISTA DE DOCUMENTOS NECESARIOS para realizar este trámite se encuentra en este enlace: INSCRIPCIÓN NACIMIENTOS
Este Consulado podrá solicitar documentación adicional y la comparecencia personal de los progenitores cuando sea necesario para valorar el expediente.
Si los progenitores han contraído matrimonio, pero no lo han registrado en el Registro Civil español, deberán realizar este trámite en primer lugar o simultáneamente con la inscripción de nacimiento. Información disponible en esta web en el apartado de Matrimonios
.
Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
Se imprimirá la hoja informativa con la LISTA DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA
y se adjuntarán los documentos en el mismo orden en el que figuran en las instrucciones, marcando en la lista con una “X” las casillas correspondientes a los documentos aportados.
La solicitud COMPLETA se presentará exclusivamente por correo postal registrado (registered post), dirigiendo el envío a: Consulate General of Spain in Sydney, Att. Registro Civil, 24/31 MARKET STREET, SYDNEY NSW 2000
La tramitación se realizará por riguroso orden de entrada y sólo se tramitarán las solicitudes si están completas.
Todos los documentos y formularios deben ser ORIGINALES, a excepción de los pasaportes y/o DNIs, de los que solo se necesitan fotocopias . No se admiten fotografías impresas de los documentos de identidad en lugar de fotocopias. Los DNIs deberán estar fotocopiados por las dos caras. NO envíe pasaportes y/o DNIs originales por correo postal.
Todos los certificados se presentarán debidamente apostillados/legalizados y traducidos oficialmente al español por un traductor jurado, según lo indicado más arriba. Las traducciones incluyen siempre una copia del documento original que se está traduciendo, pero todas las páginas selladas por el traductor son parte de la traducción. Es necesario aportar tanto los documentos originales apostillados como las traducciones al completo.
No se aceptarán como originales copias selladas por un JP australiano. Si no se incluye un sobre vacío franqueado no se devolverá la documentación original.
Los formularios se cumplimentarán a máquina o con caracteres de imprenta, claramente legibles y sin tachaduras. Es importante que todos los campos estén cumplimentados y que se indique una dirección de correo electrónico, a la que se enviará el certificado de nacimiento una vez practicada la inscripción.
Los certificados procedentes del Registro Civil español deberán haber sido expedidos en los últimos 6 meses. Los certificados procedentes de un Registro Civil extranjero, deberán haber sido expedidos en los últimos 12 meses.
Esta Oficina Consular NO es competente para tramitar la inscripción de un nacimiento ocurrido fuera de esta demarcación, por lo que se limita a remitir la documentación que debe presentar al Registro Civil competente, sin entrar a valorar cuestiones de fondo. Consulte la página web del Consulado o Embajada de España donde haya ocurrido el nacimiento para comprobar la lista de requisitos.
En virtud de la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, relativa a la gestación por sustitución (BOE del jueves 1 de mayo de 2025), esta Oficina Consular no es competente para inscribir aquellos nacimientos que se hayan producido por gestación por sustitución. En dichos casos, los interesados deberán solicitar dicha inscripción en España de acuerdo con lo establecido por la normativa española.
Las consultas adicionales sobre este trámite se responderán exclusivamente a través de correo electrónico cog.sydney.rgc@maec.es. No se recogerá documentación por ventanilla sin cita previa.
Una vez practicada la inscripción, el declarante recibirá un certificado literal de nacimiento en la misma dirección de correo electrónico que se haya indicado en la solicitud.
NO es posible solicitar el primer pasaporte español al mismo tiempo que la inscripción de nacimiento. Sólo cuando hayan recibido el certificado de nacimiento español podrán solicitar el primer pasaporte español del inscrito.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica