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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Fe de vida y estado

La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva. La fe de vida y estado acredita, además de la vida, su estado civil.

Fe de vida para pensión

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, pueden acreditar la vida mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess).
  • Certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular (ver siguiente apartado para los requisitos).
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización. < />href="/DocumentosAuxiliaresSC/Australia/SYDNEY%20(C)/CENTRELINK%20FE%20DE%20VIDA%20ESP-ING%202016%20COLOR.pdf"target="_blank">Certificado Centrelink fe de vida. Se abre en ventana nueva
  • Una vez cumplimentado, este formulario debe ser firmado y sellado por la autoridad competente australiana, que verificara la vivencia del interesado. En cualquier caso, el interesado debera remitir el justificante de vivencia (fe de vida o life certificate) directamente a la direccion en España de la oficina de la seguridad social de la que percibe su pensión.

Procedimiento

Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita.

Fe de vida y estado para matrimonio o pareja de hecho

La fe de vida y estado prueba la vida y el estado civil. Se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial o una inscripción como pareja de hecho.

A los efectos de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para probar el estado civil, será necesario aportar además un certificado literal de nacimiento. Para probar el estado civil de casado, divorciado o viudo se deberá aportar además el certificado literal de matrimonio y, en su caso, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge.

Requisitos

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • Ser español.
  • Estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.
  • Procedimiento

    La fe de vida y estado exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio. La fe de vida y estado es gratuita.

    El horario de atención al público es de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 14:00 horas. Consulado General de España en Sydney St. Martins Tower Level 24, 31 Market Street Sydney NSW 2000 Para cualquier consulta adicional puede dirigirse al correo electrónico: cog.sydney@maec.es

    Extranjeros

    Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

    Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.

    Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.

    Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.