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Formulario de control sanitario y vuelos comerciales primera quincena de julio

3 de julio de 2020
-Formulario de Control Sanitario y controles a la llegada a España.
Si se está preparando un viaje a España, es necesario saber que, debido a la crisis sanitaria del COVID-19, es obligatorio rellenar un Formulario de Control Sanitario al que se puede acceder desde la página www.spth.gob.es o bien descargándose la app en el móvil desde la misma página.
 
Para más información, puede consultarse la página web referida o la resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Accesible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6927
 
-Qatar Airways informa de que sigue operando vuelos con destino a España desde varias ciudades australianas.
Para más información, se recomienda consultar directamente la web de la compañía o, si se prefiere, para mayor seguridad, recurrir a los servicios de una agencia de viajes.
 
Si se necesita contactar con la compañía, se puede llamar al +34914183870 o al 1300 340 600, o escribir a essalessupport@es.qatarairways.com.
 
Es conveniente que cuando se comunique con la compañía se aporte el nombre completo como aparece en el pasaporte, el número de pasaporte y el código de reserva si se ha realizado una reserva. 
 
Para conocer información actualizada sobre las condiciones del tránsito se recomienda consultar las recomendaciones de viaje para Qatar: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/DOHA/es/Embajada/Paginas/Recomendaciones.aspx?IdP=149
 
- Singapore Airlines ha informado de que se podrá transitar por el aeropuerto de Changi desde una serie de ciudades de Australia siempre que se viaje con el grupo de Singapore Airlines (SIA) con un billete solo de ida, el tránsito no dure más de 48 horas y el viaje se haga con el grupo SIA (Singapore Airlines, SilkAir y Scoot), sin que quepa la posibilidad de hacer la conexión con otra compañía fuera del grupo.
 
El comunicado donde se detallan las rutas puede consultarse aquí: https://www.singaporeair.com/en_UK/sg/media-centre/news-alert/?id=kataac8r
 
Para más información, se recomienda consultar directamente con la compañía o, si se prefiere, para mayor seguridad, recurrir a los servicios de una agencia de viajes.
 
Para conocer las condiciones del tránsito se recomienda consultar las recomendaciones de viaja para Singapur: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/SINGAPUR/es/Embajada/Paginas/Recomendaciones.aspx?IdP=165
 
También puede consultarse la página web del aeropuerto de Changi:
https://www.changiairport.com/en/airport-guide/Covid-19/transiting-through-airport.html
 
-Emirates y Etihad han anunciado que han retomado sus operaciones desde Australia. Para más información, se recomienda consultar directamente con las compañías y consultar las recomendaciones de viaje para Emiratos Árabes Unidos: http://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/DetalleRecomendacion.aspx?IdP=58
  
-Otra información de interés.
 
Con carácter general, se recomienda hacer tránsitos lo más cortos que sea posible y poder demostrar que se tiene el tránsito asegurado mediante un billete comprado de origen a destino en España para evitar inconvenientes a la hora de embarcar en origen o durante el trayecto.
 
Para los tránsitos en Frankfurt, es importante tener presente que las autoridades alemanas rechazan la entrada en Alemania a viajeros en tránsito que no demuestran tener un billete de conexión hasta España para las siguientes 24 horas. Si se trata de tránsitos de más de 24 horas, los pasajeros pueden ser retenidos en la zona internacional del aeropuerto, así como sus pasaportes, hasta que se aproxime la hora de salida del vuelo de conexión. 
 
En caso de transitar por París, es necesario que los viajeros lleven consigo un documento en que declaran que van a transitar por Francia y van a seguir su viaje con destino a un tercer país teniendo la conexión asegurada. Más información y descarga del documento referido (en papel, en cuyo caso hay que imprimir y firmar el documento, o en versión digital con código QR) en la página web de la Embajada de Australia en Canberra: https://au.ambafrance.org/Attestations-de-deplacement-international-derogatoires
 
Los viajeros de nacionalidad australiana, incluso aunque dispongan de otra nacionalidad, incluida la española, y los residentes permanentes deben solicitar una autorización a las autoridades australianas para poder viajar. Se recomienda hacerlo con la máxima antelación que sea posible y aportar documentación detallada para apoyar la solicitud. Más información y enlace a la solicitud: https://immi.homeaffairs.gov.au/help-support/departmental-forms/online-forms/covid19-enquiry-form
 
-Disposiciones publicadas en el BOE en relación con el coronavirus.
 
Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Accesible en:  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4539

Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Accesible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4900
Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Accesible en:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4929

Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Accesible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4932
 
Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Accesible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5141