Elecciones al Consejo de Residentes Españoles en Baden-Württemberg 2026

Elecciones al Consejo de Residentes Españoles - Baden-Württemberg 2026



Ayer


ELECCIONES AL CONSEJO DE RESIDENES ESPAÑOLES EN

BADEN-WÜRTTEMBERG 2026

De conformidad con la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior https://www.boe.es/boe/dias/2010/08/09/pdfs/BOE-A-2010-12766.pdf, se convocan elecciones para la constitución del Consejo de Residentes Españoles (CRE) correspondiente a la demarcación consular de Baden-Württemberg.

Las candidaturas para dichas elecciones deberán presentarse en el Consulado General de España en Stuttgart, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de inserción de esta convocatoria en el tablón de anuncios de esta oficina consular en Lenzhalde, 61 – 70192 Stuttgart, el 15 de enero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la citada Orden.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero https://www.boe.es/boe/dias/2010/01/02/pdfs/BOE-A-2010-44.pdf, el número de consejeros de esta demarcación consular será de siete.

Son electores para la designación del CRE en cada circunscripción consular los españoles que figuren inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la misma en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de celebración de las mismas.

Asimismo, son elegibles los españoles que igualmente figuren en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones y hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de proclamación de las candidaturas.

Una vez terminado el período de presentación de listas, conforme a los requisitos formales que se señalan en el artículo 8 de la citada Orden, y en un plazo máximo de siete días, se designará una comisión electoral de la circunscripción consular que procederá a señalar la fecha de la votación, que deberá celebrarse entre los treinta y los cuarenta días a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas.



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