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Servicios consulares

Poderes notariales

Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.

Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:

Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).

Poder general para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades.

Poder especial para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto.

Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

•DNI o pasaporte del otorgante y, si es extranjero, además NIE o NIF, si lo tiene.•Descripción de las facultades que se desean delegar mediante el poder. Se puede aportar minuta.•Abono de la tasaSe abre en ventana nueva.

Procedimiento

Si desea otorgar un instrumento público en el Consulado General de España en São Paulo, deberá cumplimentar la hoja de datos para instrumentos públicos notarialesSe abre en ventana nueva, siguiendo las instrucciones en él contenidas, y referidas a la documentación adicional a remitir, haciéndola llegar al Consulado a través del correo electrónico: cog.saopaulo.not@maec.es, en su defecto, puede hacerlo por correo ordinario. No es necesario que vaya firmada. Recibirá un acuse de recibo a su correo electrónico. En dicha comunicación se le facilitarán las instrucciones a seguir para la firma del documento. En caso de urgencia, el interesado deberá advertir de ello en su primera comunicación con el Consulado. Tenga en cuenta que los instrumentos públicos notariales expedidos por el Consulado General de España en São Paulo son válidos en España sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. INSTRUMENTOS PÚBLICOS OTORGADOS ANTE NOTARIOS BRASILEÑOS: Desde el 15 de agosto de 2016, los instrumentos públicos (poder, acta, etc.) otorgados ante notarios brasileños serán válidos en España cuando lleven adjunta la Apostilla de La HayaSe abre en ventana nueva. Puede consultar en el siguiente enlace los Notarios y Tabeliões de Notas brasileñosSe abre en ventana nuevaque pueden expedir la Apostilla de La Haya.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Revocación de un poder notarial

Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.

Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.

Normativa básica