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Servicios consulares

Recuperación de la nacionalidad española

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

La persona que ha perdido la nacionalidad española (ver apartado “Pérdida”) puede recuperarla si cumple los siguientes requisitos:

  • Es residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de los emigrantes. Además, puede ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  • Declara ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • La recuperación de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa autorización del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario obtener la autorización previa del Gobierno (habilitación) para recuperar la nacionalidad española cuando la pierdan los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que adquirieron la nacionalidad española por residencia) y la pérdida se haya producido por alguna de las causas recogidas en el artículo 25 del Código Civil.Se abre en ventana nueva

Procedimiento

Los trámites se realizan personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado o en el Registro Civil en el que esté inscrito el nacimiento. Los residentes en esta demarcación consular pueden solicitar la recuperación de la nacionalidad española en esta Oficina Consular.

La comparecencia personal del interesado durante el procedimiento es siempre necesaria.

Para comparecer en este Consulado General (Rúa Canadá 424, Jardín América, San Pablo) y realizar este trámite, será necesario reservar cita previa según el procedimiento que se explica aquí.Se abre en ventana nueva

Preferiblemente, el interesado aportará un sobre franqueado (con sellos) con la dirección donde quiere recibir el certificado de nacimiento con la marginal de la recuperación. En su defecto, podrá pasar a retirar el certificado en la recepción del Consulado, en horario de 12:00 a 13:00, pasados tres días desde la declaración de recuperación, si su nacimiento está inscrito en el registro civil de este consulado, o cuando se le avise, si lo está en otro registro civil.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

- Si el nacimiento no está inscrito en un registro civil español, el interesado, además de la documentación preceptiva para la recuperación, deberá aportar la documentación necesaria para la inscripción de nacimiento (véase el apartado correspondiente).

- Pasaporte o documento de identidad extranjero en vigor.

- Certificado literal de nacimiento ("inteiro teor") del interesado expedido en los últimos 12 meses, debidamente apostillado. En caso de que el nacimiento figure inscrito en un registro civil español distinto del de esta oficina consular, deberá aportar el certificado literal.

- Certificados literales de nacimiento de los progenitores del solicitante si no están están inscritos en el registro civil de esta Oficina Consular.

- Prueba del domicilio en la demarcación de esta Oficina Consular.

- Los documentos extranjeros deberán llevar la legalización o apostilla. Los que no estén redactados en castellano, portugués, inglés o francés deberán ser traducidos por un traductor jurado.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.

Normativa