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Servicios consulares

Legalización y apostilla de la Haya

La legalización da validez a un documento público extranjero mediante la comprobación de la autenticidad de la firma y de la calidad de la autoridad que firma el documento. La legalización no certifica el contenido del documento.

La apostilla de La Haya es un trámite más simplificado que tiene la misma finalidad que la legalización y que se aplica entre los Estados parteSe abre en ventana nueva en el Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

Por regla general, salvo que alguna norma exima de esta obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado o apostillado para tener validez en España y todo documento público español debe ser legalizado o apostillado para ser válido en el extranjero.

Sólo se admite los documentos originales (o las copias auténticas emitidas por el mismo órgano que expidió el original) legalizados o apostillados. Las fotocopias legalizadas o apostilladas no pueden sustituir al documento original.

La legalización o apostilla no caduca, pero si el documento tiene una validez limitada, la legalización o apostilla también la tendrá.

Legalización de documentos extranjeros en la Oficina Consular

En este consulado no se están realizando legalizaciones.

Legalización de documentos expedidos por la Oficina Consular

Los documentos expedidos por Embajadas y Consulados no pueden ser apostillados.

Apostilla de documentos extranjeros

- La Apostilla de La Haya:

Desde el 14 de agosto de 2016 se aplica en Brasil el Convenio de La Haya que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. Por consiguiente, todos los documentos públicos españoles y brasileños que cuenten con la Apostilla de La Haya tendrán validez en Brasil y España respectivamente, sin necesidad de ser legalizados.

Las autoridades competentes para expedir la Apostilla de La Haya sobre los documentos brasileños son los cartórios habilitados por el Conselho Nacional de Justiça de Brasil y, en lo que respecta a documentos relacionados con el Poder Judicial, las Corregedorias Gerais de Justiça y los Jueces Directores de foro de las demás unidades judiciales, comarcas y subsecciones. En caso de duda, se recomienda entrar en contacto con el cartório elegido o con el propio Conselho Nacional de Justiça.

El listado de autoridades competentes para expedir la Apostilla de La Haya sobre los documentos españoles se puede consultar en la página web del Ministerio de Justicia de España. Hay que tener en cuenta que las autoridades varían en función del tipo de documento que deba ser apostillado y que, en cualquier caso, el Consulado General no está habilitado para realizar este trámite.

- La compulsa de documentos brasileños y españoles:

La compulsa de documentos brasileños y españoles se realiza directamente en el Consulado General, sin que sea posible realizar el trámite por correo postal.

Para la compulsa de documentos, los interesados deben presentarse en el Consulado General de España en São Paulo, los lunes y miércoles laborables, entre las 10:30 y las 11:00.

Para la compulsa de documentos deberá presentar el original y copia simple correspondientes (fotocopia). Las copias deberán estar hechas por una sola cara, no se admiten copias por las dos caras del papel. Se realizará un cotejo de la documentación, comprobando la veracidad de las copias.

Los documentos originales y las copias compulsadas serán entregados en el mismo día entre las 12:00 y las 13:00, o según la demanda, al día siguiente en ese mismo horario, salvo casos especiales o de fuerza mayor.

La tasa aplicable puede ser consultada aquíSe abre en ventana nueva.

- La traducción de documentos :

En caso de ser necesario traducir documentos al español o al portugués, se puede acudir a los servicios de traductores e intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónSe abre en ventana nueva. Las traducciones realizadas por traductores e intérpretes jurados españoles son válidas en España sin necesidad de Apostilla/legalización.

La apostilla de La Haya es competencia exclusiva de las autoridades del país que expide el documento. Los documentos apostillados por las autoridades del país de expedición no requieren ningún otro trámite adicional en la Oficina Consular, y se pueden presentar directamente en España.

En el siguiente enlace se puede consultar el texto del Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, así como el listado de Estados parte y las autoridades competentes en cada Estado para apostillar un documento:

https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=41Se abre en ventana nueva

Legalización o apostilla de documentos españoles

La información sobre cómo legalizar o apostillar documentos expedidos por las autoridades españolas se puede consultar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónSe abre en ventana nueva.

La Oficina Consular no legaliza ni apostilla documentos expedidos en España.