Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
• Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
• Nota aclaratoria sobre cambio de apellidos
• DNI de los padres españoles, si lo tuvieran
• Certificado literal de nacimiento ("interior teor") del interesado expedido en los últimos 12 meses, apostillado.
• Libro de familia original, si se tiene.
• Si los progenitores están casados y no tienen Libro de familia, certificado literal de matrimonio expedido en los últimos 12 meses por el registro civil español o por el registro civil local (apostillado). Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.
• Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido en los últimos 12 meses por el registro civil español, salvo que el nacimiento esté inscrito en esta Oficina Consular.
• Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido en los últimos 12 meses por el registro civil de su país, apostillado.
• Para documentos redactados en lenguas distintas del español, portugués, inglés o francés se aportará también una traducción jurada al español.
Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
Acualmente existen las siguientes modalidades para presentar una solicitud de inscripción de nacimiento:
1- Presencialmente en el Consulado General en San Pablo (Rua Canadá, 424, Jardim América; CEP: 01436-000):
- Si el nacimiento ocurrió hace menos de un año, no necesitará cita previa; basta comparecer los martes de 08:30 a 12:00.
- Si el nacimiento ocurrió hace un año o más, necesitará de una cita previa para ser atendido, para lo cual deberá proceder conforme se indica aquí.
2.- Presencialmente en los Consulados y Viceconsulados Honorarios de la Demarcación Consular en San Pablo.
Para las dos modalidades:
- No es necesaria la comparecencia del menor de edad.
- Practicada la inscripción, se remitirá el correspondiente certificado de nacimiento por correo electrónico. Cuando se solicite el Libro de familia, podrá retirarse en la recepción del Consulado General en horario de 12:00 a 13:00.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica