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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

- Hoja declaratoria de datos para la inscripción de matrimonio,Se abre en ventana nueva firmada por el declarante.

- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio firmada por el declarante.

- Nota aclaratoria sobre cambio de apellidosSe abre en ventana nueva

- Certificado literal ("inteiro teor") de matrimonio expedido en los últimos 12 meses por el Registro Civil local y apostillado.

- Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges.

- Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española expedido en los últimos 6 meses salvo de nacimientos inscritos en este registro civil consular.

- Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido en los últimos 6 meses por el Registro civil de su país, apostillado.

- Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español, salvo que esté inscrito en esta Oficina Consular.

- Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente, salvo que el matrimonio o la defunción estuvieran inscritos en este registro civil.

- Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país debidamente apostillado.

- Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.

- Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.

Procedimiento

Actualmente existen las siguientes modalidades para presentar una solicitud de inscripción de matrimonio:

1.- Presencialmente:

1.1.- En el consulado General en San Pablo (Rua Canadá, 424, Jardim América; CEP: 01436-000), para lo cual será necesario reservar una cita previa según el procedimeinto que se indica aquí.Se abre en ventana nueva

1.2.- En los Consulados y Viceconsulados Honorarios de la Demarcación Consular de San Pablo.

Una vez practicada la inscripción del matrimonio recibirá el correspondiente certificado por correo electrónico. Tras recibir el certificado podrá retirar el Libro de Familia en la recepción de este Consulado General de lunes a viernes de 12:00 a 13:00.

Muy importante:

- Dentro del proceso de inscripción de matrimonio, a los contrayentes se les podrá practicar una Audiencia reservada, en la fecha en que el Registro Civil Consular determine, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Por lo que puede ser necesaria la comparecencia de ambos.

- En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

También puede celebrarse el matrimonio en la oficina consular siempre que ambos contrayentes tengan la nacionalidad española y ninguno de ellos tenga, además, la nacionalidad brasileña.

Para el expediente previo a la celebración del matrimonio en el consulado, véase más abajo el apartado "Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas"·


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

- Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

- Solicitud firmada por ambos contrayentes.Se abre en ventana nueva

- Nota aclaratoria sobre cambio de apellidosSe abre en ventana nueva

- Copia del DNI o pasaporte de los contrayentes.

- Certificado literal de nacimiento de los contrayentes expedido por el Registro civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.

- Si uno de los contrayentes es extranjero:

• Certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país.

• Certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.

- Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).

- Si alguno de los contrayentes españoles es viudo, certificado literal del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado literal de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).

- Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados).

- Documento que pruebe el domicilio en la demarcación consular.

- Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.


Normativa básica