Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.
Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.
Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción de matrimonio,
firmada por el declarante.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio firmada por el declarante.
- Nota aclaratoria sobre cambio de apellidos
- Certificado literal ("inteiro teor") de matrimonio expedido en los últimos 12 meses por el Registro Civil local y apostillado.
- Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges.
- Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española expedido en los últimos 6 meses salvo de nacimientos inscritos en este registro civil consular.
- Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido en los últimos 6 meses por el Registro civil de su país, apostillado.
- Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español, salvo que esté inscrito en esta Oficina Consular.
- Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente, salvo que el matrimonio o la defunción estuvieran inscritos en este registro civil.
- Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país debidamente apostillado.
- Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.
- Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.
Procedimiento
Presencialmente:
1.- En el consulado General en San Pablo (Rua Canadá, 424, Jardim América; CEP: 01436-000), para lo cual será necesario reservar una cita previa según el procedimeinto que se indica aquí.
2.- En los Consulados y Viceconsulados Honorarios de la Demarcación Consular de San Pablo.
Una vez practicada la inscripción del matrimonio recibirá el correspondiente certificado por correo electrónico. Tras recibir el certificado podrá retirar el Libro de Familia en la recepción de este Consulado General de lunes a viernes de 12:00 a 13:00.
Muy importante:
- Dentro del proceso de inscripción de matrimonio, a los contrayentes se les podrá practicar una Audiencia reservada, en la fecha en que el Registro Civil Consular determine, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Por lo que puede ser necesaria la comparecencia de ambos.
- En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.
La inscripción del matrimonio es gratuita.
Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.
Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular
También puede celebrarse el matrimonio en la oficina consular siempre que ambos contrayentes tengan la nacionalidad española y ninguno de ellos tenga, además, la nacionalidad brasileña.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
- Solicitud firmada por ambos contrayentes.
- Nota aclaratoria sobre cambio de apellidos
- Copia del DNI o pasaporte de los contrayentes.
- Certificado literal de nacimiento de los contrayentes expedido por el Registro civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
- Si uno de los contrayentes es extranjero:
• Certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país.
• Certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
- Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).
- Si alguno de los contrayentes españoles es viudo, certificado literal del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado literal de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).
- Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados).
- Documento que pruebe el domicilio en la demarcación consular.
- Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.
Procedimiento
Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.