Con carácter general, la defunción de los españoles en el extranjero, se inscribe en el Registro Civil del país en el que fallecen. Posteriormente, la defunción se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir la defunción de los españoles fallecidos en su demarcación consular.
Si la persona promotora de la inscripción tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de la defunción en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción
Cualquier persona que tenga conocimiento cierto del fallecimiento puede promover la inscripción de la defunción, estando especialmente obligados a hacerlo los parientes más cercanos de la persona fallecida.
La defunción también se puede practicar por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción de la defunción,
firmada por el declarante.
- Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil local (certidão de óbito).
- Certificado de nacimiento del difunto, si se tiene y no nació en los estados de San Pablo, Paraná o Mato Grosso del Sur.
- Libro de familia, si se tiene.
- Documento de identidad del declarante.
Procedimiento
- Presencial en el consulado General en San Pablo, Rua Canadá, 424, Jardim América; CEP: 01436-000; solamente los viernes de 10:00 a 12:30 sin necesidad de cita previa, o en los Consulados y Viceconsulados Honorarios de la Demarcación Consular de San Pablo.
- En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de defunción a la persona promotora de la inscripción.
La inscripción de la defunción es gratuita.
En el apartado “Traslado de restos mortales” se puede consultar la información sobre cómo trasladar a España el cuerpo o las cenizas del difunto.
Normativa básica