Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.
La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).
Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos menores de edad o incapacitados.
El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.
Actividades que permiten obtener un visado de estudios
-
Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.
-
Estudios de doctorado.
-
Actividades de formación.
-
Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
-
Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).
-
Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.
-
Programas “au pair”.
-
Auxiliares de conversación.
Documentos necesarios para el estudiante
-
Formulario de solicitud de visado nacional. Enlace al formulario - requisitos específicos y requisitos generales de entrada en España. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.
-
Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
-
Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Debe tener al menos dos páginas en blanco en el pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
-
Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:
-
La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
-
La admisión en un centro de investigación o formación.
-
La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).
-
La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
-
El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.
-
Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
-
Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.El seguro deberá estar redactado en español o portugués. El seguro médico debe cubrir todas las fechas de la estancia, desde el día del vuelo hasta su regreso a Brasil.
Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.
-
Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
- Para visados de más de 180 días es necesario un Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de 18 años, expedido por la Policía Federal y debidamente apostillado por una notaría (original y una fotocopia A4). Primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado.
- En el caso de los certificados expedidos por Internet, es necesario que en los mismos conste el número de pasaporte (siempre) y, además, el número de RG o de CPF, en el caso de los ciudadanos brasileños, y el número de RNE/RNM en el caso de los ciudadanos extranjeros.
- Si el solicitante ha residido fuera de Brasil en los últimos 5 años, deberá presentar no sólo el certificado expedido por la Policía Federal Brasileña sino también el certificado de antecedentes penales de todos los países y/o estados donde haya residido durante más de 6 meses en esos 5 últimos años. Se presentará el original apostillado, la fotocopia del original, la traducción al español y la copia de la traducción.
- Están exentos de presentar este Certificado los estudiantes que soliciten visado de estudios por un periodo de hasta 180 días.
-
Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Para visados de más de 180 días es necesario un Certificado médico según el modelo adjunto, expedido por un médico habilitado (con el CRM legible) y debidamente apostillado por una notaría (entregar original y una fotocopia A4). Primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado.Están exentos de este requisito los estudiantes que soliciten visado de estudios por un periodo de hasta 180 días.
-
Prueba de la residencia en la demarcación consular.
- Título académico o certificado de las asignaturas cursadas en Brasil debidamente apostillado por una notaría (original y una fotocopia A4). Primero tiene que apostillar el documentooriginal y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado.
- Factura de un servicio prestado en su residencia: cuenta de luz, agua, gas, teléfono fijo, internet, etc.
- Título elector.
- No se aceptan declaraciones de terceros informando la residencia conjunta.
-
Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Autorización particular original con la firma reconocida ante notario brasileño.
-
Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. En caso de solicitante menor de edad, si viaja solo o acompañado de uno de sus progenitores, deberá presentar la autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela con la firma reconocida por un Notario brasileño (original y una fotocopia A4).- Declaración realizada ante notario en la que indique el consentimiento de sus progenitores para que su hijo menor de edad quede bajo la responsabilidad de la persona que convivirá con el mismo durante su estancia en España debidamente apostillada (original y una fotocopia A4).
- Acta de manifestación realizada ante notario español de la persona que acogerá al estudiante menor de edad durante su estancia en España, su documento nacional de identidad y su autorización expresa para la consulta de sus datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales (original y una fotocopia A4).
-
Abono de la tasa de visado.Acceda aquí a las tasas.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:
-
Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.
-
Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). Documento que compruebe el parentesco familiar apostillado, original y copia simple.
Cuando se trate de una investigación postdoctoral el interesado debe solicitar un visado de investigador, de conformidad con la ley 14/2013, siendo así podrá solicitar también autorización para sus familiares dependientes.AU PAIR:1.- Cualquier extranjero puede ser beneficiario del Acuerdo Europeo sobre la colocación “AU pair” con independencia de si el Estado del que es nacional haya ratificado el Acuerdo del Consejo de Europa de 24 de noviembre de 1969 sobre la colocación “au Pair”. 2.- La relación jurídica de la colocación “au pair” no tiene carácter laboral sino que es una relación de colaboración y convivencia familiar, que se caracteriza por:- la persona colocada “au pair” tiene como domicilio el de la familia con la cual convive y para la cual se presta n los servicios o tareas domésticas.- Su objeto es la prestación de servicios tales como el cuidado de niños, enseñanza de idiomas u otros servicios o tareas domésticas siempre que cualquier o todos estos servicios o tareas tengan carácter marginal.- Ausencia de remuneración: la persona que presta los servicios “au pair” no recibe a cambio una remuneración sino comida, alojamiento o simples compensaciones de gastos.3.- De conformidad con la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjería), la colocación “au pair” se incardina en la situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Y el visado que se tramita es el de estudios. Los requisitos que deben cumplir son los del art. 38 del Reglamento de Extranjería y, en concreto:a) haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.b) Contar con un seguro público o privado de enfermedad. Las primas de seguro privado quedarán cubiertas en la mitad por la familia de acogida y esto lo debe conocer la persona interesada en una colocación “au pair” antes de la celebración del contrato.c) Certificado médico expedido en fecha no anterior a los tres meses que precedan a la colocación en el que conste el estado general de salud. Acreditará que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional del 2005.d) Tener entre 17 y 30 añose) Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país: la acreditación del alojamiento se da a través de la colocación “au pair”.f) Acuerdo de colocación “au pair”, consistente en un escrito concertado entre las partes en el que consten los derechos y obligaciones de la persona “au pair” y de la familia de acogida con el contenido mínimo de los artículos 6 a 9 y 11 del Acuerdo. Debe constar:
- Duración del acuerdo de colocación, con un máximo de un año, que puede prolongarse por otro más. - Participación en los servicios o tareas domésticas, no superior a 5 horas diarias- Disposición de un día libre completo a la semana. Al menos uno de los días libres de cada mes deberá ser un domingo y se le darán las mayores facilidades para participar en actos religiosos.- Domicilio en el que la persona colocada “au pair” habrá de compartir la visa de la familia de acogida, disfrutando de un cierto grado de independencia.- Compromiso de la familia de acogida para que la persona disponga de tiempo suficiente para asistir a cursos de lengua y para perfeccionar su formación cultural y profesional (facilidades de horario)- Cantidad que recibirá mensualmente en concepto de dinero de bolsillo- Circunstancias y faltas por ambas partes que permiten que el acuerdo de colocación pueda ser denunciado con un preaviso de 2 semanas.
La relación de colocación “au pair” no impide que el estudiante pueda ser autorizado a trabajar en España en otra actividad, de conformidad con el art. 42 del Reglamento de Extranjería.4.- Si esta persona viene por tres meses, dependerá de su nacionalidad. Es decir, si es una nacionalidad sometida a exigencia de visado de corta duración tendrá que tramitar éste de conformidad con la normativa comunitaria (Reglamento (CE) núm. 810/2009). Si por el contrario, es una nacionalidad no sometida a exigencia de visado (caso de los ciudadanos brasileños), tendrá que reunir las condiciones que marca el art. 5 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 para cruzar la fronteras. Entre éstos requisitos se encuentra la carta de invitación que la realiza la familia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía correspondiente a su domicilio y se la hace llegar al extranjero que la aportará a la solicitud del visado o en la frontera (según el caso).
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.
La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.
-
Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
-
Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.
-
Lugar de presentación: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado en este Consulado (Rua Canadá 424, Jardim América, CEP: 01436-000, SP), previa solicitud de cita previa que puede consultar aquí.La solicitud de visado también se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado. En caso de menores de edad, puede presentar la solicitud uno de sus progenitores o tutores legales.
-
Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
-
Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
-
Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. El plazo habitual de resolución del visado es de 15 – 20 días naturales.
-
Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Para retirar el visado hay que acudir personalmente a este consulado general con el resguardo de retirada de lunes a viernes de 12:00 a 13:00.
-
Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
-
Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
-
HOMOLOGACIÓN:Cuando el visado de estudios se solicite para un curso completo de graduación deberá solicitar la homologación de sus estudios brasileños al título de GESO (graduado en educación secundaria obligatoria) o presentar el “volante para la inscripción condicional en centros educativos” sellado y firmado por el organismo competente.ACOMPAÑANTES:Los familiares de estudiantes que sean cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de 18 años o que tengan una discapacidad, pueden viajar con el estudiante y deben solicitar un visado de acompañante para el que se exige la siguiente documentación:- Acreditar su relación de parentesco con el estudiante, con el certificado correspondiente debidamente apostillado por una notaría (original y una fotocopia A4 primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado), importante que el certificado esté actualizado y con una expedición inferior a un año.- Formulario de solicitud (solamente el original, no es necesaria una copia del Formulario) El formulario tiene que estar debidamente cumplimentado; con una fotografía reciente tamaño 3x4 en color, de frente, con fondo blanco, que debe colocar y pegar en el espacio para la foto.Escriba claramente su dirección completa (incluyendo CEP, Estado Brasileño, e-mail y teléfono), su documento de identidad y recuerde firmar la solicitud al final del documento.- Pasaporte que sea válido por toda la estancia prevista. Debe acompañarse de una fotocopia A4 de la página con los datos biográficos y debe tener al menos dos páginas en blanco.- Registro General (RG) o Registro Nacional de Extranjeros (RNE) (original y una fotocopia A4) con una validez mínima de 180 días después de la finalización del visado solicitado.- Copia de la admisión o matrícula del solicitante principal del visado en un centro de enseñanza autorizado en España. Además, si al solicitante principal de visado le acompaña un menor de edad, tendrá que presentar la carta de admisión o matrícula del menor en un centro de enseñanza privado en España.- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España (el seguro tiene que ser válido en España). Original y una fotocopia A4. El seguro de viaje debe cubrir todas las fechas de la estancia, desde el día del vuelo hasta su regreso a Brasil.- Para visados de más de 180 días es necesario un Certificado médico según el modelo adjunto, expedido por un médico habilitado (con el CRM legible) y debidamente apostillado por una notaría (entregar original y una fotocopia A4). Primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado.- Para visados de más de 180 días es necesario un Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de 18 años, expedido por la Policía Federal y debidamente apostillado por una notaría (original y una fotocopia A4). Se aplican los mismos requisitos que en el punto 9.- En caso de no ser suficiente la acreditación económica aportada por el alumno en el punto 6, el familiar acompañante también debe aportar dicha capacidad económica como se indica en el punto 6 para completar los gastos de la estancia en España.El Consulado General podrá requerir documentación adicional o la comparecencia del solicitante para realizarle una entrevista.
-
Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.