El Código Civil español establece en su artículo 24.3 la necesidad de realizar un trámite para conservar la nacionalidad española que concierne, únicamente, a los españoles en los que concurran SIMULTÁNEAMENTE las cuatro circunstancias que se indican a continuación:
• Nacimiento fuera de España a partir de 9 de enero de 1985.
• Residir en el extranjero.
• Tener otra nacionalidad atribuida (la brasileña, por ejemplo).
• Ser hijo/a de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero.
Sólo aquellos en los que concurran SIMULTÁNEAMENTE las cuatro circunstancias señaladas, están obligados a realizar un acto de manifestación del deseo de conservar la nacionalidad española en el Consulado General. Si no realizan el mencionado trámite, incurrirán en pérdida de la nacionalidad española.
Se reitera que lo señalado anteriormente no afecta los demás ciudadanos españoles.
El plazo de la conservación es de 3 años a contar desde su mayoría de edad (18 años) o emancipación.
Para ello no se requiere cita previa. Ahora bien, se debe acudir al Consulado los martes de 08:15 a 12:15, ya que fuera de ese día y horario no puede llevarse a cabo el trámite.