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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

1.- Formulario de inscripción de matrimonioSe abre en ventana nueva, rellenado y firmado, al dorso.

2.- Acta de matrimonio (civil o canónica) inextensa, legalizada en la Junta Central Electoral y apostillada en la Cancillería dominicana, con 1 año de antigüedad como máximo. Debe ser el modelo validado con código QR.

* Si se han realizado Capitulaciones Matrimoniales, deberá aportarse el Acto notarial de Separación de Bienes, -legalizado en la Procuraduría y apostillado en la Cancillería, si se realizó fuera de España-

* Si la fecha de celebración del matrimonio es anterior al presente año, deberá aportar, además, certificación, debidamente legalizada y apostillada, expedida por la Oficialía del Estado Civil correspondiente, donde se certifique que no existe divorcio de ese matrimonio.

3.- Una foto 2x2, reciente, de cada uno de los contrayentes, con fondo claro.

Documentación del/la contrayente español/a:

4.- Fotocopia de todas las hojas del pasaporte español en vigor. Fotocopia de los pasaportes anteriores que estuvieran en vigor en el momento de iniciarse la relación entre los contrayentes.

5.- Acta de nacimiento literal original, con 1 año de antigüedad como máximo.

* Si el nacimiento del/la contrayente español/a esta registrado en el Registro Civil de este Consulado General, no será necesario presentar dicha acta.

6.-.-“Fe de vida y estado” del/a contrayente español/a, expedido por el Registro Civil de su domicilio, o declaración ante notario español manifestando el estado civil anterior al presente matrimonio y copia del volante de empadronamiento colectivo en España.

7.- En el caso de que el/la contrayente español/a haya residido en la República Domincana, deberá aportar certificado de la JCE donde conste la existencia de anteriores matrimonios, con sus correspondientes divorcios (indicando las fechas de los mismos y nombres de los contrayentes), o donde conste que no ha habido ningún matrimonio anteriormente, según corresponda. El certificado debe presentarse legalizado y apostillado en la Junta Central Electoral y la Cancillería.

Documentación del/la contrayente dominicano/a:

8.- Acta inextensa de nacimiento dominicana, legalizada en la Junta Central Electoral y apostillada en la Cancillería, con 1 año de antigüedad como máximo. Debe ser el modelo validado con código QR.

9.- Original y copia de la Cédula de Identidad y Electoral y, si tiene, del pasaporte.

10.- Certificado de la JCE donde se haga constar la existencia, en su caso, de matrimonios anteriores, con sus correspondientes divorcios (indicando las fechas de los mismos y nombres de los contrayentes) o donde conste que no ha habido ningún matrimonio anteriormente, según corresponda. . El certificado debe presentarse legalizado en la Junta Central Electoral y apostillado en la Cancillería

NOTA IMPORTANTE:

A.- Si el estado civil anterior de algunos de los contrayentes era viudo debe aportar el acta de defunción correspondiente, y el acta inextensa de matrimonio, ambas legalizadas en la Junta Central Electoral y apostilladas en Cancillería, o el Libro de Familia, con 1 año de antigüedad como máximo.

B.- Si el estado civil anterior era divorciado:

o Contrayente español/a: Se deberá aportar certificación literal del matrimonio anterior con la nota marginal de la sentencia de divorcio.

o Contrayente dominicano/a: se deberá aportar acta inextensa de matrimonio con la correspondiente anotación del divorcio, debidamente legalizada en la Junta Central Electoral y apostillada en la Cancillería dominicana, con código QR, y acta de divorcio inextensa, debidamente legalizada en la Junta Central Electoral y apostillada en la Cancillería dominicana con el código QR (si en el acta de matrimonio no consta la anotación del divorcio).

 Si la sentencia de divorcio se dictó fuera de España, y uno de los contrayentes del matrimonio disuelto era español, debe presentarse la sentencia de exequatur dictada por el Juzgado de Primera Instancia español correspondiente.

Presentación de pruebas de la relación.

Es recomendable, al día de la entrevista, la presentación de pruebas que avalen la relación, como: facturas telefónicas, recibos de remesas de dinero, fotografías, los sobres de las cartas, etc....

Procedimiento

Si desea inscribir su matrimonio celebrado ante el Registro Civil dominicano, puede presentar el expediente de inscripción ante el Registro Civil de este Consulado General, sin cita previa, los lunes, martes y jueves de 8:00 a 11:00.

Las solicitudes de actas de matrimonio se harán por ventanilla de Registro Civil, los propios interesados.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

El matrimonio consular es el matrimonio celebrado en las dependencias del Consulado General. Solamente puede celebrarse si al menos uno de los contrayentes es ciudadano español y si el otro cónyuge no es dominicano y su legislación personal le permite contraer este tipo de matrimonio.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los recursos de apelación contra la denegación de la inscripción de matrimonio, se podrán presentar en este Consulado General los lunes, miércoles y viernes de 8 am a 10 am.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.


Normativa básica