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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado para trabajador altamente cualificado y para traslado intraempresarial

Visado para trabajador altamente cualificado: Visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como profesional altamente cualificado, directivo de empresas que cumplan determinadas condiciones establecidas en la normativa vigente o como graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

Visado para traslado intraempresarial: Visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como directivo, especialista o trabajador en formación, para la ejecución de un contrato o por una relación profesional, cuando el traslado se produzca dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del trabajador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

Documentos necesarios para el trabajador

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (DescargarSe abre en ventana nueva.) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Se requieren dos páginas en blanco en el pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.- deben estar apostillados. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se requiere presentar el original de la tarjeta de residencia o cédula de identidad chilena con la necesaria vigencia y fotocopia de la misma

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.- ) deben estar apostillados. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia.Todos los documentos por presentar con una solicitud de visado deben ser en español o en su caso adjuntar una traducción al español. Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. - Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. - Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  8. Abono de la tasa de visado. Tasas consularesSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al trabajador se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el 7. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el trabajador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) deben estar apostillados. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia.Todos los documentos por presentar con una solicitud de visado deben ser en español o en su caso adjuntar una traducción al español. Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. - Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. - Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) deben estar apostillados. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia.Todos los documentos por presentar con una solicitud de visado deben ser en español o en su caso adjuntar una traducción al español. Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. - Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. - Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) deben estar apostillados. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia.Todos los documentos por presentar con una solicitud de visado deben ser en español o en su caso adjuntar una traducción al español. Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. - Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. - Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación: Para trámites de VISADOS, solicite cita previaSe abre en ventana nueva.Los solicitantes de visado residentes en regiones distintas de la metropolitana pueden presentar la documentación necesaria en los Consulados y Viceconsulados Honorarios. Puede encontrar los detalles de contacto de los mismos para consultas en Demarcación consularSe abre en ventana nueva.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. Las solicitudes una vez que se presentan de manera completa y son enviadas a la autoridad en España tienen un plazo medio de resolución e dos semanas.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El estado de resolución del visado se consulta online mediante el RESGUARDO entregado al realizar la solicitud. Una vez que el visado aparezca en estado “RESUELTO”, el solicitante deberá personarse en este Consulado General provisto de su cédula de identidad, en días laborables únicamente de 13:00-14:00 h. Se le entregará su pasaporte con el visado estampado o, en su caso, la resolución denegatoria.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año.

    El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.