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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE

Puede recuperar la residencia de larga duración el extranjero que ha tenido una autorización de residencia de larga duración en España y que, además, ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos o ha obtenido una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea o ha cumplido el período de compromiso de no retorno al aceptar el retorno voluntario a su país de origen.

Puede recuperar la residencia de larga duración-UE el extranjero que ha tenido una residencia de larga duración-UE en España y que, además, ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos o ha obtenido una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea o ha estado fuera de España durante más de 6 años.

Para obtener un visado de recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE es necesario tramitar primero una solicitud de recuperación de la autorización. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.

Obtención de la recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE

Documentos necesarios

  1. Impreso de solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UESe abre en ventana nueva. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 11). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

  3. Condiciones para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE. Documentos que prueben que el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE.Se deberán presentar los documentos originales y fotocopias. Los documentos chilenos deberán estar apostillados.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Los certificados no españoles deben estar apostillados. Se debe presentar original apostillado y fotocopia. Se requiere certificado de antecedentes penales a partir de los 14 años de edad.

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El texto de certificado médico debe decir literalmente que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado puede realizarlo cualquier médico colegiado en Chile y deberá estar apostillado. La antigüedad máxima del certificado será de 3 meses. No es necesario que el certificado adjunte los informes o pruebas médicas. Debe presentarse el original apostillado y una fotocopia.

  6. Abono de la tasa. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.6 (autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UESe abre en ventana nueva). Tasas consularesSe abre en ventana nueva.

    La tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

  7. Medios económicos (sólo para recuperar la residencia de larga duración-UE). Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. La solvencia económica se podrá acreditar con la siguiente documentación: Tres últimos meses de extractos bancarios de la cuenta bancaria del solicitante con detalle de movimientos y transacciones, sellados por el banco. Se deberán presentar originales y fotocopias.Tres últimas liquidaciones de sueldo (si es independiente, se aportará informe del SII con resumen de las nóminas emitidas en el último año fiscal o bien declaración de la renta del último año fiscal).Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales bancarios tales como: cuentas de ahorro, depósitos a plazo o fondos mutuos, inversiones, etc. Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan.

  8. Seguro de enfermedad (sólo para recuperar la residencia de larga duración-UE). Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Las prestaciones de atención sanitaria deben estar cubiertas mediante asistencia directa (no de reembolso) sin limitación económica y sin deber pagar copago o franquicias

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de recuperación de residencia de larga duración o larga duración-UE se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Para trámites de VISADOS, solicite cita previaSe abre en ventana nueva.Los solicitantes de visado residentes en regiones distintas de la metropolitana pueden presentar la documentación necesaria en los Consulados y Viceconsulados Honorarios. Puede encontrar los detalles de contacto de los mismos para consultas en Demarcación consularSe abre en ventana nueva.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX11) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Esta tiene un plazo para resolver de 3 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

    • En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.

    • En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación de la autorización o de la desestimación del recurso de reposición.

Obtención del visado de recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (DescargarSe abre en ventana nueva.) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Los certificados no españoles deben estar apostillados. Se debe presentar original apostillado y fotocopia. Se requiere certificado de antecedentes penales a partir de los 14 años de edad.

  5. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El texto de certificado médico debe decir literalmente que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado puede realizarlo cualquier médico colegiado en Chile y deberá estar apostillado. La antigüedad máxima del certificado será de 3 meses. No es necesario que el certificado adjunte los informes o pruebas médicas. Debe presentarse el original apostillado y una fotocopia.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se requiere presentar el original de la tarjeta de residencia o cédula de identidad chilena vigente y su fotocopia.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor o tutor y del documento que pruebe el parentesco.

  8. Abono de la tasa de visado. Tasas consularesSe abre en ventana nueva.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación: Para trámites de VISADOS, solicite cita previaSe abre en ventana nueva.Los solicitantes de visado residentes en regiones distintas de la metropolitana pueden presentar la documentación necesaria en los Consulados y Viceconsulados Honorarios. Puede encontrar los detalles de contacto de los mismos para consultas en Demarcación consularSe abre en ventana nueva.

  • Justificante de entrega: La Oficina consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El estado de resolución del visado se consulta online mediante el RESGUARDO entregado al realizar la solicitud. Una vez que el visado aparezca en estado “RESUELTO”, el solicitante deberá personarse en este Consulado General provisto de su cédula de identidad, en días laborables únicamente de 13:00-14:00 h. Se le entregará su pasaporte con el visado estampado o, en su caso, la resolución denegatoria.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Todos los documentos por presentar con una solicitud de visado deben ser en español o en su caso adjuntar una traducción al español. Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. Estas traducciones están exentas de legalización y son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional.- Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía competente.