Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados Nacionales - Información general

Información general

Los nacionales de terceros Estados necesitan un visado nacional cuando vayan a permanecer en España durante más de 90 días (en cualquier período de 180 días) con el fin de trabajar, estudiar o establecer su residencia. También necesitan un visado nacional cuando se desplacen para trabajar por un período inferior a 90 días.

Los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados del Espacio Económico Europeo y Suiza no necesitan visado para establecer su residencia en España o para realizar estudios de larga duración o para trabajar, pero una vez en España, deberán registrase en el Registro de Ciudadanos de la Unión. Los familiares que les acompañen y que sean beneficiarios del derecho de libre circulación deberán tramitar una autorización de residencia en España. Si necesitan visado de estancia en función de su nacionalidad, deberán obtener una visado para familiar de ciudadano de la Unión (ver apartado “Visados para familiar de ciudadano de la Unión”).

El visado nacional permite viajar a España y realizar tránsito o circular por el territorio de cualquiera de los Estados Schengen durante un máximo de 90 días, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se cumplen todos los requisitos legales para la entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
  • Inspección General de Servicios
  • Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
  • Correo electrónico:dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Quejas o sugerencias

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web . También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000Se abre en ventana nueva, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Real Decreto 557/2011Se abre en ventana nueva, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

  • Ley 14/2013Se abre en ventana nueva, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.