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Servicios consulares

Pasaportes - Menores de edad y personas incapacitadas

Presencia física

La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.

En estos casos es posible la comparecencia ante los Cónsules Honorarios en el país.

El progenitor español deberá aportar su DNI o pasaporte español en vigor y fotocopia del mismo.

Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):

En el caso de menores de edad:

  • Libro de familia o certificado de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.

En el caso de personas incapacitadas:

  • Documento de constitución de la tutela. Si la documentación correspondiese a un país extranjero deberá contar con la Apostilla de La Haya. Si además estuviese redactado en un idioma extranjero, deberá contar con la traducción de organismo oficial y el apostillado correspondiente.
  • Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
  • Si la tutela la asume un organismo público, autorización expedida por el órgano competente. Apostillada y con traducción si correspondiese.
  • En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.

Presencia física de los progenitores o tutores

Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.

Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:

  • Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
  • Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*. Apostillada y con traducción si correspondiese.
  • Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso. Apostillada y con traducción si correspondiese.

* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.

Autorización de un progenitor o tutor

La autorización se podrá otorgar:

  • Ante una Oficina Consular española en el extranjero, ya sea de carrera u honoraria.
  • Ante la Policía española.
  • Ante notario público.Apostillado y con traducción si correspondiese, y explicitando que se otorga autorización para emisión de pasaporte. La autorización emitida ante notario chileno deberá estar debidamente apostillada.
  • Para realizarlo Consulado General de España en Santiago de Chile, el progenitor/tutor que autoriza deberá solicitar cita previa en cog.schile.pas@maec.es Posteriormente, se le comunicará a su email, dia y hora, así como la documentación que deberá aportar.

Huellas dactilares y firma

En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.

Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.