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Servicios consulares

Documento Nacional de Identidad (DNI)

El Documento Nacional de Identidad (DNI) sólo se expide en España, en las Comisarías de Policía habilitadas. Generalmente, es un trámite para el que se requiere cita, que se obtiene por teléfono, llamando -desde España- al 060, o por internet: https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDni/Se abre en ventana nueva

Los españoles residentes en el extranjero que no hayan podido conseguir cita pueden acudir personalmente a una comisaría de policía habilitada con toda la documentación necesaria. En la medida de lo posible, la comisaría procurará facilitar al interesado una cita durante el período de su estancia en España. Para ello, es imprescindible presentar un certificado de residencia para DNI, expedido por la Oficina Consular. Ver apartado “Certificado de residencia”.

La información sobre los requisitos y el procedimiento para obtener un DNI se pueden consultar en la página web:https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/Se abre en ventana nueva

Documentos que puede expedir la Oficina Consular en relación con el DNI

La Oficina Consular puede expedir algunos de los documentos necesarios para obtener el DNI:

  • Certificado literal de nacimiento para DNI expedido con una antelación máxima de 6 meses: Es necesario para obtener el DNI por primera vez o para renovar un DNI caducado hace tiempo o cuando haya un cambio en los datos personales. El certificado se puede obtener a través de la Oficina Consular. Ver apartado “Certificado de nacimiento”.
  • Certificado de residencia para DNI expedido con una antelación máxima de 3 meses: Es siempre necesario para obtener el DNI por primera vez, y será necesario para renovarlo cuando haya cambiado el domicilio. También es necesario cuando no se disponga de cita. Ver apartado “Certificado de residencia”.

Información importante sobre el DNI

Todos los españoles tienen derecho a obtener el DNI. Su obtención es obligatoria para los mayores de 14 años residentes en España.

Los españoles no residentes no están obligados a obtenerlo, salvo que se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. Sin embargo, el DNI es necesario para realizar trámites habituales en España (bancarios, tributarios, etc.). Además, permite acceder a trámites administrativos on line y es también un documento válido para viajar a determinados países (ver listado más abajo).

Los españoles que necesiten realizar trámites en España y no tengan DNI ni puedan viajar a España para obtenerlo, alternativamente, pueden conseguir un NIF a través de la Oficina Consular. Ver apartado “NIF”.

Países a los que se puede viajar con DNI en vigor

Unión Europea:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia.

Otros países:

Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Santa Sede, Serbia y Suiza.

En caso de pérdida o sustracción del DNI

En el extranjero, se debe informar a la Oficina Consular más próxima, completando la declaración de pérdida o sustracción de documentos españolesSe abre en ventana nueva.

Aunque la declaración no constituye una denuncia, el documento quedará señalado como extraviado/sustraído en las bases de datos de cooperación policial internacional.

Asimismo se recomienda siempre presentar denuncia ante la autoridad local de policía con el fin de evitar responsabilidades derivadas del uso indebido del DNI perdido o sustraído por parte de terceras personas.

En la comisaria mas cercana de Carabineros.

NOTA IMPORTANTE: No se debe iniciar un viaje con un DNI recuperado después de haber denunciado su pérdida o sustracción, ya que el documento queda registrado en las bases de datos policiales como documento anulado y no es válido para el cruce de fronteras.

Normativa básica