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Servicios consulares

Autorización de viaje para menores

Los españoles menores de edad que viajan solos o acompañados de un adulto que no sea ninguno de sus progenitores o tutores necesitan una autorización para viajar firmada por alguno de éstos.

Esta autorización es necesaria siempre que los menores viajen fuera de España. Cuando viajen desde otro país, se tendrán en cuenta las normas de salida de menores que sean aplicables en cada caso.

Las autoridades chilenas exigen autorización de los progenitores para la salida de menores del país.

Si los menores viajan acompañados de un progenitor, será indispensable la autorización del otro para poder salir del país.

También se solicitará la autorización de los progenitores o de aquel que no viaje con los menores, para la entrada en el país.

Cuando el menor viaje desde España acompañado de alguno de sus progenitores no necesitará la autorización del otro progenitor.

Dónde se puede tramitar la autorización de viaje para menores

La autorización se tramita en España ante las Comisarías de Policía y los puestos de la Guardia Civil, o ante notario.

En el extranjero, se puede tramitar ante la Oficina Consular.

Se podrá tramitar también ante notario local chileno.

Procedimiento

El/la progenitor/a que autoriza debe escribir un correo electrónico solicitando una cita, al correo: cog.schile.pas@maec.es.

En el caso de que ostente la nacionalidad española debe estar inscrito previamente en el Registro de Matrícula de este Consulado General.

La comparecencia personal del progenitor o tutor que presta su autorización es obligatoria.

Documentos a presentar

  • Pasaporte o DNI original del progenitor o tutor que comparece
  • Copia del pasaporte o DNI del menor que viaja
  • Original o copia del Libro de familia o del certificado literal de nacimiento o del documento que pruebe la tutela.
  • Declaración de permiso de viaje de menores . La declaración se firmará ante el funcionario de la Oficina Consular.
  • Cédula/DNI/pasaporte original y vigente del progenitor que autoriza y una fotocopia.

    •Fotocopia del libro de familia español en el que conste inscrito el menor o menores o en su defecto del certificado literal de nacimiento español del menor o menores.

    •Fotocopia del último pasaporte español del menor o menores (si lo hubiera tenido).

    •Fotocopia del DNI español del menor o menores (si lo tuviera).

    •Fotocopia de la cédula/DNI/pasaporte del otro progenitor autorizado.

    •En el caso de que esté tramitando la expedición por primera vez o renovación del pasaporte del menor en una Comisaría de Policía en España o Consulado de España o Sección Consular, es necesario que nos facilite los datos del correo electrónico o número fax de la Oficina de pasaportes donde debemos enviar la citada autorización.

NOTA: Si un juez ha establecido alguna limitación al ejercicio de la patria potestad o a los viajes del menor, se debe consultar con la Oficina Consular.

Documentación de viaje que debe llevar un menor español

  • Pasaporte en vigor (o DNI en vigor cuando se viaje a un país que permita la entrada con este documento; ver apartado “DNI”).
  • Autorización de viaje firmada por alguno de los progenitores o tutores, siempre que el menor viaje solo o con adultos que no sean sus progenitores o tutores.
  • Es recomendable llevar la documentación que acredite la relación de parentesco (Libro de familia o certificado de nacimiento) o la tutela.

Los agentes de fronteras pueden inspeccionar los documentos y justificantes de viaje de los menores, para asegurarse de que no abandonan el territorio en contra de la voluntad de sus progenitores o tutores.

Normativa básica