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Servicios consulares

Otras escrituras

Los Cónsules pueden autorizar escrituras públicas con ciertas limitaciones derivadas de su contenido y de las leyes españolas y las del país en el que ejercen sus funciones.

Además de escrituras de testamentos, poderes o capitulaciones matrimoniales, de las que se informa en otros apartados de esta página web, los Cónsules también pueden autorizar los siguientes tipos de escrituras:

  1. Escritura de ratificación

    Es la escritura que se otorga para ratificar otra escritura pública (de compraventa, de aceptación de herencia, etc.) en la que el otorgante ha sido representado por un tercero que actuó como su mandatario verbal. Para que dicha escritura sea válida, es necesario que el representado la ratifique ante Notario, o ante el Cónsul, mediante una escritura de ratificación.

  2. Escritura de revocación de poder

    El poder general o especial otorgado a una tercera persona o apoderado para que actúe como representante del otorgante en algún acto o negocio jurídico se puede revocar en cualquier momento. Para ello, es necesario otorgar una escritura de revocación de poder ante Notario o ante el Cónsul.

  3. Escritura de renuncia a una herencia

    Es posible renunciar a una herencia otorgando una escritura de renuncia de herencia. La renuncia libera al interesado de todas las obligaciones y derechos relacionados con la herencia. Debe tenerse en cuenta que la renuncia es irrevocable y que la ley no permite renunciar a una herencia de forma parcial ni a plazo ni condicionalmente.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

•DNI o pasaporte en vigor del otorgante.

•NIE del otorgante, si es extranjero.

•En caso de escritura de ratificación: copia de la escritura a ratificar.

•En caso de escritura de revocación: copia del poder a revocar.

•En caso de escritura de renuncia a una herencia:

•certificado de defunción del causante.

•certificado de últimas voluntades del causante.

•copia auténtica del último testamento válido otorgado por el causante o del acta de declaración de herederos.

•Abono de la tasa, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas.

Procedimiento

Para solicitar cita, siga las indicaciones de nuestra página web de información sobre cita previa.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica