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Servicios consulares

Obtención de copia

¿Quién puede obtener una copia?

Tienen derecho a obtener copias de los documentos notariales:

  • Cada uno de los otorgantes de la escritura o acta notarial.
  • Todas las personas a cuyo favor resulte algún derecho.
  • Quienes acrediten, a juicio del Cónsul, tener interés legítimo.

Para determinados tipos de escrituras, se aplican reglas particulares:

  • En el caso de los testamentos, en vida del testador, sólo podrán obtener copia del testamento el propio testador o la persona apoderada especialmente para este fin. Una vez fallecido el testador, tendrán derecho a obtener copia los legitimarios, herederos, legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.
  • En el caso de los poderes notariales, las copias sólo se expedirán a favor del poderdante. El apoderado sólo podrá obtener una copia si se le reconoce esta facultad en el mismo poder o en otro documento.

Tipos de copias

Hay dos tipos de copias de documentos notariales:

  • La copia autorizada es un documento público que tiene el mismo valor probatorio que el original de la escritura, que se conserva en el Protocolo Notarial.
  • Las copias simples carecen del valor probatorio de las copias autorizadas y se expiden con valor informativo.

¿Cómo obtener una copia?

Se puede obtener copias de los documentos notariales otorgados ante esta Oficina Consular en los últimos 20 años.

Para solicitar cita, siga las indicaciones de nuestra página web de información sobre cita previa.

Las escrituras matrices se conservan en el protocolo notarial del Consulado durante 20 años desde la fecha de su otorgamiento. Transcurrido este plazo, se trasladan al Archivo General de Protocolos. Para obtener copias de documentos otorgados hace más de 20 años es necesario dirigirse al Archivo General de ProtocolosSe abre en ventana nueva.

Normativa básica