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Servicios consulares

Función notarial de los cónsules

Los Cónsules de España pueden ejercer funciones notariales, como los notarios en España, aunque estas funciones están sujetas a algunas limitaciones.

Los Cónsules podrán ejercer funciones notariales siempre que lo permitan las leyes del país en el que desempeñan sus funciones. En todo caso, los Cónsules no autorizan instrumentos notariales cuya finalidad sea producir efectos exclusivamente en el extranjero.

Cuando un español necesite otorgar un instrumento que deba producir efectos en el extranjero, deberá acudir a un notario local.

Los actos notariales otorgados ante un notario extranjero también pueden producir efectos en España, siempre que estén debidamente legalizados o apostillados y vayan acompañados de una traducción oficial al castellano, en su caso.

Los documentos chilenos deben ser apostillados para que surtan efectos en España. Pueden consultar Este enlaceSe abre en ventana nueva.

Los Cónsules de España autorizan principalmente los siguientes tipos de actos notariales:

  • Poderes generales o especiales para pleitos u otros fines
  • Escrituras de ratificación o de revocación de otros actos notariales
  • Escrituras de renuncia a herencias
  • Testamentos
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Legitimaciones de firmas

El Cónsul puede abstenerse de intervenir ante una solicitud cuando considere que la misma contraviene la legislación local o la española o cuando carezca de los medios necesarios para comprobar la veracidad de los datos declarados por el interesado, especialmente, los de transcendencia fiscal.

Si la persona que otorga el acto o declaración de voluntad no comprende suficientemente el castellano, deberá acudir a la Oficina Consular acompañado de un intérprete a su costa, salvo que el Cónsul conozca la lengua en la que se exprese el interesado.

Los Consulados Honorarios de España no están autorizados para ejercer funciones notariales.

Normativa básica