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Servicios consulares

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan el régimen económico del matrimonio.

Los regímenes más habituales en el derecho común, aplicable a la mayor parte del territorio español, son: el régimen de gananciales (que se aplica por defecto) y el de separación de bienes. Pero los derechos forales o especiales de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya contemplan normas distintas.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después del matrimonio y pueden ser modificadas en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.

Para que sean válidas, las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública otorgada ante notario. También se pueden otorgar ante el Cónsul.

Además, las capitulaciones deben anotarse en el Registro Civil, al margen de la inscripción del matrimonio, para que produzcan efectos frente a terceras personas.

Para conocer más sobre las capitulaciones matrimoniales, se puede consultar la página web del Consejo General del NotariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

Si los otorgantes están solteros:

•Pasaporte o DNI en vigor de los otorgantes.

•Información sobre el régimen económico que se desea acordar.

•Abono de la tasa, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas.

Si los otorgantes están casados, además, deben aportar:

•Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español en los últimos seis meses y, si lo tuvieran, Libro de Familia.

Si los otorgantes casados desean cambiar de régimen económico y, al mismo tiempo, liquidar la sociedad de gananciales, deberán acudir a un notario local.

Procedimiento

Para solicitar cita, siga las indicaciones de nuestra página web de información sobre cita previa.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica