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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Actas notariales

Los Cónsules pueden autorizar actas notariales.

Existe una gran variedad de actas notariales. Las más habituales en la práctica consular son las actas de manifestaciones.

El Cónsul podrá denegar la autorización del acta notarial si no aprecia la existencia de un interés legítimo o si el contenido del acta no se ajusta al ordenamiento jurídico o a los procedimientos legalmente establecidos o si requiere conocimientos periciales que el Cónsul no puede poseer.

Para conocer más sobre las actas notariales, se recomienda consultar la página web del Consejo General del NotariadoSe abre en ventana nueva.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  • DNI o pasaporte en vigor.
  • Si el solicitante es extranjero, NIE.
  • Explicación de las declaraciones, manifestaciones o hechos que deban quedar reflejados en el acta. Aportar minuta.
  • Abono de la tasa, que variará en función de la extensión del documento, número de otorgantes y número de copias solicitadas.

Procedimiento

Para solicitar cita, siga las indicaciones de nuestra página web de información sobre cita previa.

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Normativa básica