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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente produzca plenos efectos civiles en España deberá inscribirse en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, podrán solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio en España.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Para realizar este trámite debe estar dado de alta consular el cónyuge español.

Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonioSe abre en ventana nueva y la Declaración Jurada de estado civilSe abre en ventana nueva. Ambos documentos debidamente cumplimentados y firmados.

  1. Original y copia simple del Documento de identidad de ambos cónyuges. Para este caso, el del cónyuge español (DNI o pasaporte español) debe estar vigente. Para solicitar o renovar el pasaporte español debe consultar la sección de Pasaportes.
  2. Partida literal de matrimonio expedido en los últimos 6 meses por el Registro Civil extranjero, debidamente apostillada (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.
  3. Partida literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  4. Si alguno de los cónyuges no es español, Partida literal de nacimiento expedida por el Registro civil de su país en los últimos 6 meses debidamente apostillada (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.
  5. Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, Certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio y la anotación de divorcio constan inscritas en esta Oficina Consular.
  6. Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, Certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y Certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente debidamente apostillado (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.
  7. Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país debidamente apostillada (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.
  8. Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia español original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.
  9. Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos en los últimos 6 meses por el Registro civil español competente.
  10. Si desean inscribir capitulaciones matrimoniales, se debe aportar Escritura pública que determina el régimen económico. Si dicha Escritura es pactada ante Notario extranjero (no español) deberá estar debidamente apostillada (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano. En caso de solicitar la Escritura en este Consulado deben consultar la sección de notaria.

Aclaraciones generales de Registro Civil

Consulte, en el siguiente enlace, las dudas más frecuentes que se suelen presentar: Preguntas Frecuentes.

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente y de no residente”).

Procedimiento

Antes de solicitar cita, tiene que enviar un correo electrónico con el asunto "Solicitud alta sistema de cita RGC", remitiendo una copia del pasaporte del declarante y añadiendo en el cuerpo del mensaje su nombre y apellido en mayúsculas, el campo nº11 del pasaporte (Id. Num. ver ejemploSe abre en ventana nueva), a la dirección cog.schile.rgcsol@maec.es.

Una vez recibidos estos datos, se le remitirá la contraseña por correo electrónico para poder solicitar solicitar cita previaSe abre en ventana nueva.

Para más información consulte a cog.schile.rgc@maec.es.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio.

La inscripción del matrimonio es gratuita.

Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular

Chile permite el matrimonio consular siempre que:

  • Uno de los contrayentes sea español.
  • Ninguno de los contrayentes sea nacional del país.
  • Las leyes del país de nacionalidad del cónyuge extranjero no se opongan al matrimonio consular.
  • NOTA: los cónsules chilenos en el extranjero no son competentes para celebrar matrimonios.

    Documentos necesarios

    Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

    Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

    1. Solicitud firmada por ambos contrayentes
    2. Original y copia simple del Documento de identidad de ambos contrayentes. Para este caso, el del cónyuge español (DNI o pasaporte español) debe estar vigente. Para solicitar o renovar el pasaporte español debe consultar la sección de Pasaportes.
    3. Partida literal de nacimiento de los contrayentes de nacionalidad española, expedida por el Registro Civil español en los últimos 6 meses.
    4. Si alguno de los contrayentes no es español:

      • certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país.
      • certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
      Ambos expedidos por el Registro civil de su país en los últimos 6 meses debidamente apostillada (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.

    5. Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, Certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio y la anotación de divorcio constan inscritas en esta Oficina Consular.
    6. Si alguno de los contrayentes españoles es viudo en el momento de celebrar el matrimonio, Certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y Certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente debidamente apostillado (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.
    7. Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país debidamente apostillada (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.
    8. Si los contrayentes tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia español original.
    9. Certificado de Residencia emitido por este Consulado General para el caso de los contrayentes españoles y certificados de empadronamiento del lugar de sus residencias durante los dos últimos años (en caso de no ser España, ni en Chile, deberá ser el correspondiente al Consulado respectivo).
    10. Si alguno de los contrayentes no es español Certificado que pruebe su Residencia durante los dos últimos años, debidamente apostillada (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano.
    11. Si desean inscribir capitulaciones matrimoniales, se debe aportar Escritura pública que determina el régimen económico. Si dicha Escritura es pactada ante Notario extranjero (no español) deberá estar debidamente apostillada (o legalizada para ser válida en España); y si es el caso, se aportará también una traducción oficial al castellano. En caso de solicitar la Escritura en este Consulado debe consultar la sección de notaria.
    12. Datos de identidad y de contacto y copia del DNI o pasaporte de dos testigos (familiares o allegados).
    13. Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.

    Procedimiento

    Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

    Antes de solicitar cita, tiene que enviar un correo electrónico con el asunto "Solicitud alta sistema de cita RGC", remitiendo una copia de su pasaporte y añadiendo en el cuerpo del mensaje su nombre y apellido en mayúsculas, el campo nº11 del pasaporte (Id. Num. ver ejemploSe abre en ventana nueva), a la dirección cog.schile.rgcsol@maec.es.

    Una vez recibidos estos datos se le dará de alta y se le remitirá la contraseña por correo electrónico. Entonces podrá solicitar cita previaSe abre en ventana nueva.

    Para más información consulte a cog.schile.rgc@maec.es.

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