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Servicios consulares

Divorcios

Los Cónsules no son competentes para autorizar una escritura pública de divorcio.

Los españoles que quieran divorciarse en el extranjero deben acudir a las autoridades locales.

Para informase sobre como divorciarse en Chile consulte este enlaceSe abre en ventana nueva.

Inscripción de sentencia de divorcio extranjera

La sentencia de divorcio dictada por un juez o tribunal extranjero sólo produce plenos efectos civiles si se inscribe al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

Por regla general, las sentencias extranjeras de divorcio tienen que ser reconocidas por un juez español mediante un procedimiento de “exequatur”. El exequatur se solicita ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción en España. Para ello, es necesario contratar los servicios de abogado y procurador.

En el caso de que en el momento de la sentencia de divorcio, dictada por Tribunal no español, uno de los contrayentes ostentara la nacionalidad española, deberá previamente obtener el exequátur (reconocimiento por parte de Tribunal español de una sentencia extranjera), trámite que se realiza necesariamente en España, mediante abogado y procurador.

Documentos necesarios

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

•Solicitud firmada por el interesado, dirigida al Registro Civil español en el que conste inscrito el matrimonio.

•Copia original de la sentencia firme.

•Certificado original relativo a las resoluciones judiciales en materia matrimonial al que se refiere el artículo 39 del Reglamento 2201/2003, expedido por el juez o tribunal que dictó la sentencia.

•Si la sentencia se dictó en rebeldía, original o copia auténtica del documento que acredite la notificación de la demanda a la parte rebelde u otro documento que acredite que el demandado ha aceptado la resolución.

•Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular.

•Libro de familia, si se tiene.

•Copia del DNI o pasaporte del solicitante.

Procedimiento