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El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, permite a los viajeros llevar su medicación personal, todo ello siempre que se mantengan las condiciones especiales de conservación. No obstante y para evitar problemas a nivel de aduana, sería recomendable que lleve, junto con la medicación una prescripción/informe del médico. El tiempo máximo que se puede llevar de tratamiento es de 3 meses.
En este caso, el paciente deberá aportar en su solicitud ante el Consulado, los siguientes datos:
Distribución, por provincias, de los votos recibidos en este Consulado General.