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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visados de transito aeroportuario

Información general

Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

  • Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

  • Burkina Faso, Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Kenia, Liberia, Mali, República del Congo, Senegal, Sierra Leona, Siria, Tayikistán, Togo, Turquía, Uzbekistán y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.

Los nacionales bolivianos necesitan visado de tránsito aeroportuario si deben transitar a través del área internacional de los aeropuertos situados en Francia.

Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE o Suiza, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado de tránsito aeroportuario permite hacer tránsito en la zona internacional de los aeropuertos del área Schengen pero no permite entrar en el territorio de los Estados Schengen. Cuando la conexión implique el cambio de terminal aérea que exija el paso de un control de fronteras, será necesario solicitar un visado Schengen (ver apartado “Visados Schengen).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Formulario SchengenSe abre en ventana nueva FORMULARIO VISADO SCHENGEN Se abre en ventana nueva Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expecidos hace más 10 años.
  4. Abono de la tasa de visado.
      Las tasas para el visado Schengen de corta duración son:
      Tasas Consulares Se abre en ventana nueva
      Tarifa básica administrativa de trámite de BLS – 121,00 Bs (se informa de la existencia de servicios adicionales voluntarios).
      Las tasas se abonarán en bolivianos, en efectivo y, en lo posible, con el importe exacto, conjuntamente con la presentación de la solicitud.
  5. Documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto. Se aportará prueba del viaje con escala internacional en algún aeropuerto de España o país representado por España, así como de los permisos de entrada necesarios para el país de destino y las escalas intermedias. Debe aportar permiso de entrada válido (por ejemplo, visado, permiso de residencia) para el país de destino.
  6. Documentos que permitan establecer la intención del solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros. PRUEBA DE MEDIOS ECONÓMICOS Y DE LA INTENCIÓN DE REGRESAR:
    1. Extractos de cuentas bancarias (con la firma y el sello del banco) de los SEIS últimos meses: cuentas de ahorro, tarjetas de crédito, cuenta corriente, depósitos a plazo, cálculo del valor de las propiedades, etc.
    2. Nómina, pensión o ingresos por honorarios de los últimos tres meses y cotizaciones al régimen de pensiones de los tres últimos meses.
    3. Carta de presentación de la empresa indicando las fechas en las que el solicitante está de vacaciones y/o de permiso.
    4. Si la empresa es propiedad del solicitante: Número de Identificación Tributaria (NIT), escritura de constitución de la empresa y última declaración de impuestos.
    5. Los estudiantes mayores de 18 años deberán presentar una prueba reciente de estudios (universidad, academia, instituto, etc.)
    6. Los estudiantes o personas en prácticas deben presentar la prueba de que disponen de medios suficientes para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y gastos generales de la formación recibida o de las prácticas.
    7. Otros documentos para demostrar la intención de regresar (por ejemplo, propiedad de bienes inmuebles).

    8. Si el solicitante es económicamente dependiente, deberá presentar documentos justificativos para demostrar la relación familiar y la renta de sus padres, cónyuge o hijos, así como una carta indicando que el financiador cubre todos los costes de la estancia prevista.
    REQUISITOS PARA MENORES DE 18 AÑOS
    Los solicitantes menores de 18 años deberán presentar:
    1. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO (es la fotocopia del libro del SERECI, no el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses(original). El documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
    2. CERTIFICADO DE NACIMIENTO(es el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento no necesita ser legalizado por la vía diplomática.
    3. AUTORIZACIÓN DE VIAJE al exterior emitida por el Poder Judicial de la Nación, firmada por el Juez del Menor y legalizada con la Apostilla de La Haya. Deben presentar el original (que será posteriormente devuelto) y una fotocopia.
    4. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD O DEL PASAPORTE DE AMBOS PROGENITORES.

    5. Si la solicitud es presentada por un solo progenitor, según el caso, se presentará:
      1. Sentencia judicial actualizada que pruebe ser el único titular de la patria potestad, legalizada con la apostilla de La Haya.
      2. Poder notarial otorgado por el otro progenitor, Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses
      3. o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder y legalizada con la apostilla de La Haya. (original y fotocopia).
  7. Certificado de defunción del otro progenitor, legalizado con la apostilla de La Haya.
Si la solicitud es presentada por persona distinta de ambos progenitores, se presentará:
  1. Documentos judiciales o notariales, legalizados con la apostilla de La Haya, que le otorguen la representación para solicitar este tipo de visados. Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder y legalizada con la apostilla de La Haya. (original y fotocopia).
  2. Original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante.
  • Prueba de residencia en la demarcación consular. Copia del CI o carnet de residencia del solicitante del visado.

  • Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


    Procedimiento

    Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

    • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

    • Lugar de presentación:

      Los visados de corta duración son tramitados exclusivamente a través de la empresa BLS, por lo que debe solicitar cita a la mencionada empresa para la presentación de la documentación requerida para este tipo de visado.

      BLS International Services ha sido seleccionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y recibe este tipo de solicitudes y toma las huellas dactilares.

      DATOS DE CONTACTO:

      • BLS International Services Limited
      • Torre Equipetrol (AFP Previsión) Piso 10, Avda. San Martín esquina segundo Anillo.
      • +591 3-3413266
      • info.vvi@blshelpline.com
      • http://bolivia.blsspainvisa.com

    • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se puede presentar en los 6 meses y 15 dias antes a la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

    • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx Se abre en ventana nueva

    • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

    • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los socumentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

      Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

    • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

    • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

    • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

    • Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

    El recurso de reposición se trata de un escrito, dirigido al Cónsul General en el que el interesado puede aducir tantos argumentos como estime convenientes y presentar tanta documentación adicional (No la misma que ya presento con su solicitud inicial) para que, de su estudio, este Consulado General pueda resolver a favor del solicitante. Para su presentación debe solicitar cita al siguiente correo electrónico:

    cog.santacruz.vis@maec.es

  • Demarcación consular.
  • La demarcación del Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra abarca los Departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija.

    Si reside fuera de esta demarcación deberá ponerse en contacto con la sección consular de la embajada de España en La Paz.

    Ir a la Embajada de la PazSe abre en ventana nueva

    Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web mediante correo electrónico a cog.santacruz.vis@maec.es También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


    Protección de datos

    El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

    Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

    Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
    Inspección General de Servicios
    Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
    Correo electrónico: dpd@maec.es

    Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

    Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

    Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


    Normativa básica

    Código comunitario sobre visados: