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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los nacionales bolivianos necesitan visado para ingresar al espacio Schengen.

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Formulario SchengenSe abre en ventana nueva. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopias de todas aquellas páginas donde aparezcan sellos y/o visados anteriores. Originales y fotocopias de las páginas donde figuren visados y sellos fronterizos de todos los Pasaportes anteriores de los que se disponga. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado.
      Las tasas para el visado Schengen de corta duración son:
      Tasas Consulares

      Tarifa básica administrativa de trámite de BLS – 124,00Bs (se informa de la existencia de servicios adicionales voluntarios).
      Las tasas se abonarán en bolivianos, en efectivo y, en lo posible, con el importe exacto, conjuntamente con la presentación de la solicitud.
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. DOCUMENTOS EN FUNCIÓN DE LA FINALIDAD DEL VIAJE:
    1. TURISMO:
    2. RESERVAS DEL HOTEL o del tour por el tiempo total del viaje, con indicación del precio total.
    3. VISITA A FAMILIARES O AMIGOS:
      1. Carta de invitación, original y copia.
        • Si el solicitante ha sido invitado por un miembro de su familia o amigo residente en España, deberá presentar una carta de invitación expedida por la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante.
        • Si el solicitante ha sido invitado por un miembro de su familia o amigo residente en alguno de los países Schengen a los que España representa, la carta de invitación deberá ser solicitada por el invitante en el organismo competente de ese país.
        Importante: de acuerdo con la normativa vigente en materia de visados, la carta de invitación SÓLO tiene valor de justificante de alojamiento y no serán válidas como justificante de alojamiento las cartas personales.

      2. Prueba de la existencia de una relación familiar con la persona que cursa la invitación (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio) y carta de la persona que cursa la invitación explicando la vinculación con el solicitante.
      3. Si la persona que cursa la invitación y los familiares que viven en el Estado Schengen de destino no son nacionales de dicho país debe presentarse copia de un permiso de residencia válido.
      4. Si la persona que cursa la invitación paga el viaje y/o los gastos de estancia, deberá probar la posesión de medios suficientes para sufragar los gastos. No obstante, el solicitante deberá acreditar SIEMPRE la prueba de medios económicos descrita en el apartado I.4

    4. VIAJE DE NEGOCIOS
      1. Prueba de la relación comercial con la empresa que cursa la invitación, en forma de una carta del representante legal de la empresa que le envía indicando una relación comercial con la empresa en el Estado Schengen de destino.
      2. Esta carta deberá indicar el empleo del solicitante y la finalidad de su viaje y especificar si la empresa cubrirá los gastos de viaje y alojamiento. No obstante, se recuerda de nuevo que el solicitante deberá acreditar SIEMPRE la prueba de medios económicos descrita en el apartado I.4
      3. Carta de invitación de la/s empresa/s o de la/s organización/es que cursa/n la invitación con domicilio social en el Estado Schengen de destino. La carta debe indicar las fechas y la duración de la visita, la finalidad de la misma y las actividades previstas.
      4. Si la/s empresa/s que cursa/n la invitación o que envía/n al solicitante cubre/n los gastos de viaje, deberán aportar documentos que justifiquen la posesión de medios suficientes para sufragar dichos gastos. No obstante, se recuerda de nuevo que el solicitante deberá acreditar SIEMPRE la prueba de medios económicos descrita en el apartado I.4
      5. Participantes en una feria, congreso o conferencia: tarjeta de acceso. Si el solicitante es responsable de un stand en una exposición: contrato de arrendamiento del mismo.

    5. PARTICIPACIÓN EN EVENTOS CIENTÍFICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS, RELIGIOSOS O DE OTRO TIPO:
      1. Carta de la organización que cursa la invitación al solicitante en el Estado Schengen de destino en la que se indique el objetivo del viaje y la duración de la estancia.
      2. Carta de la organización o institución en Bolivia de la que es miembro el solicitante con indicación del puesto del solicitante y el motivo del viaje.
      3. Documento que indique quién paga los gastos de viaje y alojamiento. Si el solicitante no viaja con apoyo oficial de una institución (en el Estado Schengen de destino), deberá aportar la prueba de que dispone de medios suficientes para cubrir los gastos.

    6. ESTUDIOS, DÍAS DE FORMACIÓN, CURSOS DE IDIOMAS.
      1. Certificado de inscripción en un centro educativo que imparta formación profesional o cursos teóricos a niveles básico y avanzado.
      2. Certificados que demuestren que el solicitante tiene el nivel educativo necesario para asistir a los cursos para los que se ha matriculado en el Estado Schengen de destino.
      3. Documentos en los que se indique el contenido del curso, fechas de comienzo y final del curso o, precio de la formación o prueba de pago del curso. No se admiten cartas firmadas sino recibos bancarios originales.

    7. VIAJES POR MOTIVOS MÉDICOS
      1. Certificado médico expedido por un médico colegiado o una institución médica en el que se incluya un diagnóstico, adjuntando el historial médico del paciente y especificando el tratamiento necesario.
      2. Documento oficial de la institución médica de destino en el Estado Schengen donde el paciente haya sido aceptado para recibir el tratamiento.
      3. Certificado de la institución médica que cubre los costes o, a falta de éste, prueba de medios suficientes para cubrir los gastos y, en su caso, se requerirá que se abone anticipadamente parte o la totalidad de los gastos estimados de la intervención.

    8. VIAJES OFICIALES
      1. Invitación oficial dirigida al Gobierno de Bolivia para participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en eventos organizados en los Estados Schengen por parte de organismos públicos.
      2. Nota verbal expedida por un organismo de la administración boliviana en la que se confirme que el solicitante es miembro de la delegación que participa en dichos eventos, junto con una copia de la invitación oficial.


    PRUEBA DE MEDIOS ECONÓMICOS Y DE LA INTENCIÓN DE REGRESAR:
    1. Extractos de cuentas bancarias (con la firma y el sello del banco) de los SEIS últimos meses: cuentas de ahorro, tarjetas de crédito, cuenta corriente, depósitos a plazo, cálculo del valor de las propiedades, etc.
    2. Nómina, pensión o ingresos por honorarios de los últimos tres meses y cotizaciones al régimen de pensiones de los tres últimos meses.
    3. Carta de presentación de la empresa indicando las fechas en las que el solicitante está de vacaciones y/o de permiso.
    4. Si la empresa es propiedad del solicitante: Número de Identificación Tributaria (NIT), escritura de constitución de la empresa y última declaración de impuestos.
    5. Los estudiantes mayores de 18 años deberán presentar una prueba reciente de estudios (universidad, academia, instituto, etc).
    6. Los estudiantes o personas en prácticas deben presentar la prueba de que disponen de medios suficientes para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y gastos generales de la formación recibida o de las prácticas.
    7. Otros documentos para demostrar la intención de regresar (por ejemplo, propiedad de bienes inmuebles).

    8. Si el solicitante es económicamente dependiente, deberá presentar documentos justificativos para demostrar la relación familiar y la renta de sus padres, cónyuge o hijos, así como una carta indicando que el financiador cubre todos los costes de la estancia prevista.
    REQUISITOS PARA MENORES DE 18 AÑOS
    Los solicitantes menores de 18 años deberán presentar:
    1. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO (es la fotocopia del libro del SERECI, no el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses(original). El documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
    2. CERTIFICADO DE NACIMIENTO(es el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento no necesita ser legalizado por la vía diplomática.
    3. AUTORIZACIÓN DE VIAJE al exterior emitida por el Poder Judicial de la Nación, firmada por el Juez del Menor y legalizada con la Apostilla de La Haya. Deben presentar el original (que será posteriormente devuelto) y una fotocopia.
    4. ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD O DEL PASAPORTE DE AMBOS PROGENITORES.

    5. Si la solicitud es presentada por un solo progenitor, según el caso, se presentará:
      1. Sentencia judicial actualizada que pruebe ser el único titular de la patria potestad, legalizada con la apostilla de La Haya.
      2. Poder notarial otorgado por el otro progenitor, Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses
      3. o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder y legalizada con la apostilla de La Haya. (original y fotocopia).
  7. Certificado de defunción del otro progenitor, legalizado con la apostilla de La Haya.
Si la solicitud es presentada por persona distinta de ambos progenitores, se presentará:
  1. Documentos judiciales o notariales, legalizados con la apostilla de La Haya, que le otorguen la representación para solicitar este tipo de visados. Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder y legalizada con la apostilla de La Haya. (original y fotocopia).
  2. Original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante.
  • PRUEBA DE MATRÍCULA EN UN CENTRO ESCOLAR DE BOLIVIA Y AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE DURANTE EL PERÍODO LECTIVO

  • El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela (en los términos indicados en el punto anterior), así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.

  • EXCEPCIONALMENTE, cuando la autorización de viaje sea firmada por el apoderado de alguno de los progenitores, se podrá requerir la presencia en el Consulado del progenitor que otorgó el poder y firmará su autorización en presencia de un funcionario del Consulado.
  • Prueba de residencia en la demarcación consular.

  • Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


    Procedimiento

    Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

    Este Consulado tiene competencia para examinar y expedir exclusivamente VISADOS DE CORTA DURACIÓN (Schengen), en representación de los siguientes países:

    1. AUSTRIA
    2. BÉLGICA
    3. ESPAÑA
    4. FRANCIA
    5. GRECIA
    6. HUNGRÍA
    7. PAÍSES BAJOS
    8. PORTUGAL
    9. SUIZA
    • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
    • Lugar de presentación:

      Los visados de corta duración son tramitados exclusivamente a través de la empresa BLS, por lo que debe solicitar cita a la mencionada empresa para la presentación de la documentación requerida para este tipo de visado.

      BLS International Services ha sido seleccionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y recibe este tipo de solicitudes y toma las huellas dactilares.

      DATOS DE CONTACTO:

      • BLS International Services Limited
      • Torre Equipetrol (AFP Previsión) Piso 10, Avda. San Martín esquina segundo Anillo.
      • +591 3-3413266
      • info.vvi@blshelpline.com
      • http://bolivia.blsspainvisa.com

    • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
    • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
    • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
    • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
    • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

      Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

    • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
    • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
    • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
    • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
    • El recurso de reposición se trata de un escrito, dirigido al Cónsul General en el que el interesado puede aducir tantos argumentos como estime convenientes y presentar tanta documentación adicional (No la misma que ya presento con su solicitud inicial) para que, de su estudio, este Consulado General pueda resolver a favor del solicitante. Para su presentación debe solicitar cita al siguiente correo electrónico:

      cog.santacruz.vis@maec.es

      DEMARCACIÓN CONSULAR

      La demarcación del Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra abarca los Departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija.

      Si reside fuera de esta demarcación deberá ponerse en contacto con la sección consular de la Embajada de España en La Paz.

    Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web mediante correo electrónico a cog.santacruz.vis@maec.es También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. mediante correo electrónico a cog.santacruz.vis@maec.es


    Protección de datos

    El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

    Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

    Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
    Inspección General de Servicios
    Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
    Correo electrónico: dpd@maec.es

    Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

    Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

    Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


    Normativa básica

    Código comunitario sobre visados: