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Servicios consulares

Visados de familiar de ciudadano de la Unión

Información general

Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.

Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva.

Los nacionales bolivianos necesitan visado para ingresar al espacio Schengen.

Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:

  • El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
  • La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
  • Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
  • Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
  • Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.

El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.

El área Schengen abarca 26 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Formulario solicitud visado Schengen y familiar OUE-EEESe abre en ventana nueva Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad.
  2. Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza: EN FUNCIÓN DEL PARENTESCO, EL SOLICITANTE DEBERÁ APORTAR ADICIONALMENTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
    1. CÓNYUGES/ PAREJAS DE HECHO:
      • CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO (expedido por un registro de España o de un país UE) O DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES (con código de verificación segura) entre el ciudadano comunitario y el/la solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (ORIGINAL).
      • En el caso de pareja de hecho NO REGISTRADA, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
    2. DESCENDIENTES MENORES DE 18 AÑOS:
      • CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO (es la fotocopia del libro del SERECI, no el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
      • CERTIFICADO DE NACIMIENTO (es el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento no necesita ser legalizado por la vía diplomática.
      • AUTORIZACIÓN DE VIAJE al exterior, especificando que se trata de una reagrupación familiar, emitida por el Poder Judicial de la Nación, firmada por el Juez del Menor y legalizada con la apostilla de La Haya. Deben presentar el original, que será posteriormente devuelto, y una fotocopia.
      • Si la solicitud es presentada por un solo progenitor, según el caso, se presentará:
        • Sentencia judicial actualizada que pruebe ser el único titular de la patria potestad, legalizada con la apostilla de La Haya (Original y fotocopia).
        • Poder notarial otorgado por el otro progenitor, legalizado con la apostilla de La Haya (Original y fotocopia).
        • Certificado de defunción del otro progenitor, legalizado con la apostilla de La Haya(Original).
      • Si la solicitud es presentada por persona distinta de ambos progenitores, se presentará:
        • Documentos judiciales o notariales, que le otorguen la representación para solicitar este tipo de visados. Los poderes notariales deberán tener una antigüedad no superior a tres meses o deberán ir acompañados de acta de no revocación emitida por la misma autoridad que otorgó el poder. Deben presentarse legalizados con la apostilla de La Haya. (Original y fotocopia). Deben ir acompañados con el original y fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante.
        • EXCEPCIONALMENTE se podrá requerir la presencia y firma de uno o ambos progenitores en el Consulado.
    3. DESCENDIENTES DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO
      • CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO (es la fotocopia del libro del SERECI, no el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento debe presentarse con la Apostilla de La Haya.
      • CERTIFICADO DE NACIMIENTO (es el certificado computarizado) del solicitante, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento no necesita ser presentado legalizado por la vía diplomática.
      • Los hijos del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario deberán aportar CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO (expedido por un registro de España o de un país UE) O DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES (con código de verificación segura) con una antigüedad máxima de tres meses. (ORIGINAL).
  5. En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA DESCENDIENTES MAYORES DE 21 AÑOS:
    1. En caso de descendientes, si tienen 21 años o más, pruebas documentales de vivir a cargo del ciudadano comunitario, entre las cuales, necesariamente, deberán aportar:
      • Certificado del Registro civil, indicando estado civil actual del/de la solicitante de visado. En caso de ser viudo/a o divorciado/a, identidad completa del anterior cónyuge. Este documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya (imprescindible el sello de Cancillería Boliviana).
      • Certificado de la AFP Futuro de Bolivia en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado. El certificado debe presentarse en original e incluir el código QR.
      • Certificado de la AFP BBVA Previsión en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado. El certificado debe presentarse en original e incluir el código QR.
      • Certificado original expedido por SENASIR (Servicio Nacional del Sistema de Reparto) que acredite si el solicitante de visado y su cónyuge (en su caso) tiene trámites de renta, pensión o cualquier tipo de derechos a cargo de dicho organismo o del Estado de Bolivia.
      • Documentación acreditativa de los estudios del solicitante de visado. Certificado original donde conste fecha de inicio de los estudios, naturaleza de estos, estudios cursados hasta la fecha y pendientes de cursar, así como las calificaciones obtenidas en cada materia.
      • Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas.
      • Certificado original de contribuyente emitido por el servicio de impuestos nacionales, con indicación de actividades gravadas realizadas y duración de las mismas.
      • Certificado original de Derechos Reales con indicación de bienes inscritos.
      • Documentación acreditativa de los ingresos por cualquier concepto que tuviera el padre o la madre.
      • Originales de los recibos de los envíos, giros o transferencias en los que debe figurar la identidad del ciudadano comunitario, la identidad del receptor, las fechas y los importes recibidos.
      • Cualquier otra documentación que estime oportuna para mostrar estado de necesidad material y la dependencia económica con el familiar comunitario.
    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR ASCENDIENTES:
    1. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO del ciudadano comunitario o su cónyuge o pareja de hecho, según el caso, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento que no sea español debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
    2. Documentación que acredite que el solicitante vive a cargo del ciudadano comunitario, entre la cual se incluye necesariamente:
      • Certificado del Registro civil, indicando estado civil actual del/de la solicitante de visado. En caso de ser viudo/a o divorciado/a, identidad completa del anterior cónyuge. Este documento debe presentarse legalizado con la Apostilla de La Haya.
      • Certificados de la AFP BBVA Previsión, en el que conste registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones por cualquier tipo (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado. El certificado debe presentarse en original e incluir el código QR.
      • Certificados de la AFP Futuro de Bolivia en el que conste registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones por cualquier tipo (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/ de la solicitante de visado. El certificado debe presentarse en original e incluir el código QR.
      • Certificado original expedido por SENASIR (Servicio Nacional del Sistema de Reparto) que acredite si el solicitante de visado y su cónyuge (en su caso) tiene trámites de renta, pensión o cualquier tipo derechos a cargo de dicho organismo o del Estado de Bolivia.
      • Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas.
      • Certificado original de contribuyente emitido por el servicio de impuestos nacionales, con indicación de actividades gravadas realizadas y duración de las mismas.
      • Certificación original de Derechos Reales con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante de visado.
      • Comprobante de pago (original y copia) de la Renta Dignidad.
      • Recibos originales de las remesas recibidas, donde debe figurar la identificación del ciudadano comunitario, el nombre del receptor, las fechas y los importes recibidos.
      • Cualquier otra documentación probatoria del estado de necesidad material y la dependencia económica con el ciudadano comunitario.
      • Si sólo uno de los cónyuges se trasladara a residir en España, escrito explicativo de las razones por las que permanecerá en Bolivia.
  6. Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él:
    1. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido por el Registro Civil español o comunitario del ciudadano comunitario o su cónyuge o pareja de hecho, según el caso (original).

    2. Según el lugar de residencia del ciudadano comunitario:
  7. SI EL CIUDADANO COMUNITARIO RESIDE EN ESPAÑA:
    • Carta simple con la firma legalizada por un Notario Español o acta de manifestaciones ante Notario Español del ciudadano comunitario, con una antigüedad máxima de tres meses. Solamente se admite el original.
    • Fotocopia del documento de identidad emitido en España (pasaporte, DNI o tarjeta de residencia UE-EEE), legalizada ante Notario Español. Solamente se admite el original.
    • Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia en España, con una antigüedad máxima de tres meses. Solamente se admite el original
  8. SI EL CIUDADANO COMUNITARIO RESIDE EN BOLIVIA, Y SE TRASLADA A ESPAÑA:
    • Prueba del traslado de ambos a España: billetes de avión, etc.
    • Comparecencia del ciudadano comunitario en el Consulado con copia de su DNI/Pasaporte y carta manifestando su voluntad de trasladar su residencia o viajar juntos a España.
  9. Prueba de residencia en la demarcación consular.

    Copia del CI o carnet de residencia del solicitante del visado.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.

El visado es gratuito. Pero si se solicita voluntariamente a través de BLS se pagará la tasa por servicios prestados de 110 Bs (se informa de la existencia de servicios adicionales voluntarios). La tasa se abonará en bolivianos, en efectivo y, en lo posible, con el importe exacto, conjuntamente con la presentación de la solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

  • Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.

    También se puede presentar en las oficinas de BLS International Services que ha sido seleccionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y recibe este tipo de solicitudes y toma las huellas dactilares. En ese caso se deberá pagar la tasa por servicios prestados.DATOS DE CONTACTO:BLS International Services LimitedTorre Equipetrol (AFP Previsión) Piso 10, Avda. San Martín esquina segundo Anillo.+591 3-3413266info.vvi@blshelpline.comhttp://bolivia.blsspainvisa.com

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud de visado se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx

  • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante para que subsane la solicitud cuando falten documentos, o para que aporte documentos o datos adicionales necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

  • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

  • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Para la presentación de la solicitud de este tipo de visado debe solicitar cita previa al siguiente correo electrónico:
cog.santacruz.vis@maec.es
En dicho correo debe:

  • Enviar todos los requisitos escaneados, adjuntos al correo, en un solo archivo, en formato PDF y agrupado por solicitante.
  • Indicar en el ASUNTO: "Solicitud de cita previa" y en el TEXTO: Trámite a realizar; nombre completo, número de documento de identidad y número de teléfono.
  • Una vez recibida la documentación, se revisará y de estar todo completo, se asignará la cita correspondiente mediante correo electrónico
    La entrega de documentos se realizará el día y hora que se le indicará en la sede del consulado, Avenida Cañoto (1er.Anillo) esquina Calle Perú de Santa Cruz de la Sierra.

    Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web mediante correo electrónico a cog.santacruz.vis@maec.es. También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. previa solicitud de cita al siguiente correo electrónico:cog.santacruz.vis@maec.es


    Protección de datos

    El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

    Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

    Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
    Inspección General de Servicios
    Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
    Correo electrónico: dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

    Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

    Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

    Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


    Normativa básica

    Código comunitario sobre visados: