El pasado día 20 de noviembre se publicó en el BOE n° 280 el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009. Este nuevo Reglamento de Extranjería ha entrado en vigor el pasado día 20 de mayo.
El Real Decreto 1155/2024 deroga expresamente el vigente Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En la nueva redacción, se establece que, para el procedimiento de tramitación de las solicitudes de visado de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia y trabajo para actividades de temporada (artículo 40), LA SOLICITUD DE VISADO SÓLO SE PODRÁ PRESENTAR ANTE LA OFICINA CONSULAR CUANDO EL SOLICITANTE HAYA OBTENIDO PREVIAMENTE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA, teniendo un plazo de dos meses (reagrupación familiar) o de un mes (residencia y trabajo por cuenta ajena y residencia para actividades de temporada) para solicitar el visado desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia.
A los efectos prácticos, esta medida implica QUE TODAS LAS CITAS VIGENTES, TANTO ANTE ESTE CONSULADO GENERAL COMO ANTE EL AGENTE EXTERNO BLS, REFERIDAS A REAGRUPACIONES FAMILIARES EN RÉGIMEN COMUNITARIO (cuando la persona a reagrupar alega un vínculo familiar con un ciudadano comunitario que se encuentre en España) QUEDAN CANCELADAS, DEBIENDO EN TODO CASO INICIARSE EL PROCESO DE NUEVO ANTE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA EN ESPAÑA QUE RESULTE COMPETENTE POR RAZÓN DEL DOMICILIO PARA OBTENER LA PERTINENTE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.
Sólo podrán seguir tramitándose directamente ante este Consulado General, sin necesidad por tanto de obtener con anterioridad la correspondiente autorización de residencia, aquellos procesos de reagrupación familiar en régimen comunitario en los que, tanto el ciudadano comunitario como el familiar extranjero a reagrupar, se encuentren física y simultáneamente en cualquiera de los departamentos bajo la jurisdicción de este Consulado General (Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija) y tengan previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España.
En ambos casos, seguirá correspondiendo a la oficina consular valorar el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la norma, incluida, desde este momento, la disposición por el solicitante de la necesaria autorización de residencia.
SE REITERA QUE LAS CITAS CANCELADAS SE REFIEREN A REAGRUPACIONES FAMILIARES EN RÉGIMEN COMUNITARIO, CUANDO LA PERSONA A REAGRUPAR ALEGA UN VÍNCULO FAMILIAR CON UN CIUDADANO COMUNITARIO QUE SE ENCUENTRE EN ESPAÑA.
SEGUIRÁN SU CURSO DE TRAMITACIÓN Y SE RESPETARÁN LAS CITAS CONCEDIDAS PARA SOLICITUDES DE REAGRUPACIONES FAMILIARES EN RÉGIMEN COMUNITARIO CUANDO, TANTO LA PERSONA A REAGRUPAR COMO EL FAMILIAR COMUNITARIO REAGRUPANTE, SE ENCUENTREN FUERA DE ESPAÑA.