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Entrada en España: condiciones de ingreso a territorio español para turistas vacunados y otras categorías de personas

24 de agosto de 2021
AVISO IMPORTANTE: La presente información está actualizada a la fecha de la última actualización indicada. Esta oficina consular no se responsabiliza de cambios ulteriores de la legislación que conlleven una modificación de los requisitos de entrada en territorio español. Considerando la volatilidad de la situación pandémica actual, es recomendable verificar la legislación española vigente en el momento de viajar.
 
1.- Viajes turísticos y otras estancias cortas (estudios, visitas, etc.).
 
De acuerdo con la última modificación de la Orden INT/657/2020 de 17 de julio cualquier ciudadano boliviano vacunado con una vacuna aceptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) puede viajar a España sin necesidad de cuarentena ni de PCR, siempre que sea titular de un visado válido en vigor. Las vacunas admitidas por la OMS pueden consultarse haciendo clic aquí. A día de hoy la vacuna Sputnik aún no ha recibido aprobación de la OMS.
 
Los turistas procedentes de Bolivia que dispongan de un visado y de un certificado de vacunación de cualquier vacuna aceptada por la OMS podrán viajar libremente a España sin necesidad de pruebas diagnósticas del covid ni de realizar ningún tipo de cuarentena a su llegada a nuestro país, siempre que hayan transcurrido 14 días desde la pauta completa de vacunación. Las oficinas consulares de España en La Paz y Santa Cruz de la Sierra tramitan con normalidad solicitudes de visados con finalidad turística, aunque los titulares de estos visados sólo podrán entrar en territorio español con el correspondiente certificado de vacunación.
 
Por otro lado, toda persona que viaje a España, con independencia de la categoría en la que se encuentre, deberá completar un formulario del ministerio de Sanidad a través de la web https://spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health y presentar el código QR obtenido al rellenarlo en el puesto de control
sanitario.
 
Para mayor información se ruega que visite la página web del Ministerio de Sanidad y el espacio de preguntas frecuentes de la misma institución.
 
2.- Residentes y otros viajes imprescindibles
 
También podrán viajar a España ciertas categorías especiales de personas (residentes en España, titulares de visados de reagrupación o residencia, estudiantes de cursos de más de 90 días, trabajadores altamente cualificados, y otras excepciones que pueden consultarse aquí). Estas personas deberán ser titulares del visado correspondiente a la categoría que proceda y podrán entrar en España cumpliendo con los requisitos de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, es decir, con un certificado  de vacunación de cualquier vacuna aceptada por la OMS (14 días tras recibir la pauta completa) o bien con una prueba diagnóstica (PCR con muestra extraída hasta 72 horas antes de la llegada a España o test antígeno con muestra extraída hasta 48 horas antes de la llegada) o bien con un certificado médico de recuperación de la enfermedad expedido entre los 11 y los 180 días posteriores a la toma de la muestra de la primera PCR positiva.
 
Por otro lado, toda persona que viaje a España, con independencia de la categoría en la que se encuentre, deberá completar un formulario del ministerio de Sanidad a través de la web https://spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health y presentar el código QR obtenido al rellenarlo en el puesto de control sanitario.
 
Para mayor información se ruega que visite la página web del Ministerio de Sanidad y el espacio de preguntas frecuentes de la misma institución.