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ELECCIONES AL PARLAMENTO DEL PAÍS VASCO Y AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 5 DE ABRIL DE 2020

Información general. Fechas y horarios de votación.

12 de febrero de 2020
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
 
A)        Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia.
 
B)        Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
 
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio del País Vasco o de Galicia:
Este Consulado General pondrá a disposición de los electores inscritos en esta demarcación las listas a las que pueden acceder previa identificación con el fin de comprobar tanto su inclusión en las mismas como acceder a la rectificación de sus datos personales y censales desde el 17 al 20 de febrero ambos inclusive en horario de 8.30 a 16 y los días 21 a 24 de febrero en los que la atención se prestará en horario de 9 a 13 horas por tratarse de horario de fin de semana y festivo el lunes 24.
 
Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
 
 
Solicitud de la documentación electoral
 
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
 
 El impreso de solicitud, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página Web de este Ministerio.
 
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet, por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm ), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra), no más tarde del día 7 de marzo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
 
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
 
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
 
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
 
a)      Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular en la que esté inscrito, durante los días 1, 2 y 3 de abril.
 
b)      Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 31 de marzo.
 
Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio del País Vasco o de Galicia se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 26 de marzo sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
 
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 1 de abril (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
Todos aquellos ciudadanos españoles llamados a votar y que hayan obtenido su documentación electoral podrán ejercer su derecho de voto en el Consulado General en Santa Cruz de la Sierra en los horarios de 8.30 a 16 horas ininterrumpidamente los días 1 y 2 de abril. El día 3, el horario será de 9 a 13 horas.
 
Durante las jornadas del fin de semana y festivos la atención se prestará por la Calle Perú.
 
Aquellos que no hayan recibido su documentación electoral en su domicilio o en correos de Bolivia tendrán la posibilidad de acercarse a este Consulado General para comprobar si correos de Bolivia nos hubiese hecho llegar aquí por error su documentación electoral.
 
 B) Electores españoles residentes en el País Vasco o en Galicia (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):
 
Deberán:
a)      Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente
b)      Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 7 de marzo, mediante impreso oficial disponible en la página Web de este Ministerio.
El sábado 7 de marzo,  este Consulado General permanecerá abierto de 9 a 13 horas para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
 
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 1 de abril.
 
 
 
 Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra