Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Protocolo de Actuación para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior

25 de noviembre de 2019
El 8 de octubre de 2015 los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad firmaron un Protocolo de Actuación para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior: 

 
Este Protocolo tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el fin de articular la realización de actuaciones en materia de violencia de género que afecte a las mujeres españolas residentes en el exterior. En este Protocolo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se compromete, a través de las Secciones Consulares de las Embajadas y las Oficinas Consulares, a:
 
a) Prestar la protección y asistencia consulares necesarias a las ciudadanas españolas víctimas de violencia de género en el marco de las competencias contenidas en el artículo 15.2 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero.
 
b) Organizar y, cuando así proceda, adelantar el coste de la repatriación de la mujer y sus hijos e hijas víctimas de violencia de género, cuando la situación lo exija según la normativa relativa a la repatriación.
 
c) Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal de acuerdo con la normativa vigente.
 
d) Disponer de información para el público con teléfonos y direcciones útiles en materia de violencia de género.
 
e) Orientar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país, así como para hacer gestiones, en materia de violencia de género, ante las autoridades locales.
 
f) Proteger y asistir a las ciudadanas españolas, víctimas de violencia de género, de tal manera que no resulten discriminadas por su condición de extranjeras.
 
g) Incorporar en su carta de servicios la mención a estas labores en materia de violencia de género.
 
h) Incorporar en su oferta de formación para el personal en el exterior una formación en materia de violencia de género, que se orientará a la sensibilización y a la atención específica a las víctimas en el exterior, para la mejor realización de los compromisos asumidos en este Protocolo.
 
 
En el siguiente enlace podrá encontrar información útil para la mujer y su entorno: CÓMO DETECTAR Y QUÉ HACER

http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/informacionUtil/home.htm  

Servicio de INFORMACIÓN Y DE ASESORAMIENTO JURÍDICO en materia de violencia de género:
 
·        Atención telefónica en 52 idiomas (incluido el ruso, a través del número:  +34 900 116 016
 
·        Consultas a través de correo electrónico al servicio 016 online: 
 
·        Información en ruso:
 
 
Guía de los DERECHOS de la mujer víctima de violencia de género:
 
 
 
 
DÓNDE PUEDE DIRIGIRSE UNA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
 
 
Dentro de la Federación de Rusia existen Centros de Crisis, Centros de Ayuda a Víctimas de violencia sexual y Centros de Protección de Víctima de Violencia Doméstica – para obtener información sobre estos centros póngase en contacto con el Consulado o la Embajada.