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CONDICIONES DE ENTRADA A ESPAÑA

24 de mayo de 2022
FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ENTRADA EN ESPAÑA PARA VIAJEROS PROCEDENTES DE BRASIL
 
A partir del 24 de agosto de 2021, se flexibilizan las condiciones de entrada en España para viajeros procedentes de Brasil,  y se elimina la necesidad de realizar cuarentena a su llegada.  Según la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, podrán viajar de Brasil a España las personas que pertenezcan a alguna de estas categorías:
 
 a)   Ciudadanos españoles  y otros nacionales de la UE que viajen debidamente documentados como tales.
  
b)   Cónyuges, parejas de hecho inscritas o  uniões estáveis  de un ciudadanos españoles y de nacionales de la UE y del Espacio Económico Europeo que le acompañen o se reúnan con él, siempre que acredite dicha condición mediante libro de familia, certificado de inscripción del matrimonio  o certificado de pareja de hecho o união estável. Todos los certificados brasileños deben estar apostillados en un cartorio, sin necesidad de traducción. Los documentos de la UE no necesitan apostilla de La Haya.
 
c)   Descendientes directos de ciudadano español o europeo, menores de 21 años, o mayores de dicha edad e incapacitados,  que vivan a cargo del mismo o de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada,  y que viajen o vayan a reunirse con él ciudadano español o europeo, siempre que estén documentados con libro de familia español o certificado de nacimiento y copia del pasaporte del ciudadano español o europeo. Todos los certificados brasileños deberán estar apostillados en un cartorio, sin necesidad de traducción. Los documentos de un país de la UE no necesitan apostilla de La Haya.  También podrán viajar los  ascendientes directos de un ciudadano español o europeo y de su cónyuge o pareja de hecho registrada que vivan a su cargo, siempre que le acompañen o vayan a reunirse con él en los términos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otro Estados parte del Acuerdo Económico Europeo.
 
d)   Residentes habituales en España, otros países de la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a su país de residencia, acreditándolo con la correspondiente tarjeta de residencia en vigor.
 
      e) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, que se dirijan a ese país.
 
f) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral
 
g)  Personal de transporte,  marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo
 
h) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
 
i) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios
 
j) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
 
k)  Personas que viajen  por motivos familiares imperativos debidamente acreditados
 
l) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
 
 m) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Personas menores de 12 años.  
Para más información sobre el certificado de vacunación consulte el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.
 
Las categorías j (trabajadores altamente cualificados), k (motivos familiares imperativos) y l (fuerza mayor)  deberán ponerse en contacto con la oficina consular que les corresponda segú​n el lugar de residencia con la suficiente antelación al  viaje.
 
Los tránsitos fuera del Espacio Schengen están permitidos para todos los viajeros, siempre y cuando se permanezca en el área internacional del aeropuerto. Los tránsitos a otro país Schengen sólo se permiten a las personas incluidas en las categorías descritas anteriormente. Los vuelos desde otros países con escala en Brasil no están sujetos a estas restricciones.
 
Podrá ser denegada la entrada por motivos de salud pública toda persona, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores. Salvo los menores de 12 años y aquellos en tránsito internacional, todas las personas que viajen a España o hagan tránsito en su territorio deberán cumplir los requisitos sanitarios descritos en este enlace.
 
 
Base legal:
 
 
 
nión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.