Pueden entrar a España, cuando viajen conjuntamente con el ciudadano de la Unión o se reúnan con él:
-El Cónyuge.
-La Pareja de Hecho.
-Hijos de hasta 20 años (tanto del ciudadano europeo como del cónyuge o la pareja de hecho).
-Hijos mayores o ascendientes que vivan a cargo del comunitario.
Si estas personas no acreditan su situación con un documento español, tendrán que dirigirse al Consulado de España para validar el documento extranjero que acredita dicha situación con el único fin de realizar el viaje.