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Entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática

27 de octubre de 2022

​​La entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, permite el acceso a la nacionalidad española en vários supuestos. Abajo encontrarás información sobre plazos, requisitos y condiciones. ​

Según la Disposición Adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se podrá adquirir la nacionalidad española en los siguientes supuestos:

Exceptuando el certificado literal de nacimiento de la persona a inscribir, los documentos originales serán devueltos sólo si van acompañados de fotocopias integras y legibles, incluyendo el sello de la Apostilla de la Haya o de la legalización (cuando requerido).


ANEXO I

SUPUESTO ALos nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela, sean o hayan sido originalmente españoles.

SUPUESTO B. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela, que hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.

  • ​Documentación a presentar:


3. Original del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento de la persona a inscribir, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión. No se admite certificación en extracto. Este documento ORIGINAL NO SERÁ DEVUELTO;

4.  Original y fotocopia del documento de identidad de la persona a inscribir;

5. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento del padre/madre o abuelo/abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español/a; 

6. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, original y fotocopia del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea del abuelo o abuela español/a del solicitante, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión; 

7. Original y fotocopia del certificado de nacimiento del progenitor que no siga la línea española, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;

​8. Libro de Familia original de sus padres, si lo tiene;

9. Original y fotocopia del certificado literal de matrimonio de los padres, si lo hubiera.  Si ocurrido fuera de España, deberá estar apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión; 

10. Original y fotocopia del comprobante de residencia a nombre del interesado mayor de 18 años o de uno de sus progenitores si se trata de un menor de edad.

Únicamente para los casos del supuesto B: 

11. En el caso en que hubiera que acreditar la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela, se aportará alguno de los siguientes documentos en aquellos casos en que la salida de territorio español se produjo entre 01 de enero de 1956 y 28 de diciembre de 1978:  

a) Original y fotocopia del de la documentación que acredite haber sido beneficiario/a de las pensiones otorgadas por la Administración española. 

b) Original y fotocopia de la documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida de españoles.

c) Original y fotocopia del certificaciones o informes de partidos políticos, sindicatos u otras instituciones reconocidas por España, o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio de sus integrantes o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados, o por trabajar actualmente en la recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados b) y c) constituirán prueba del exilio sólo si se presentan en unión de alguno de los siguientes documento

1- Original y fotocopia de pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.          ​

2- Original y fotocopia de certificado del registro de matrícula del Consulado español.       

3- Original y fotocopia de certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida (inscripción de matrimonio, nacimiento, defunción, etc.)

4- Original y fotocopia de certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país. 

5.- Original y fotocopia de documentación del país de acogida en el que conste el año de llegada o la llegada por cualquier medio de transporte.

d) En el caso de los españoles que salieron de España entre 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955 la condición de exiliado se presume y solo deben acreditar la salida del territorio español.  

OBSERVACIÓN: En caso de tener un BISABUELO* español nacido en España, no será necesaria la inscripción POST-MORTEM del abuelo/a nacido/a fuera de España. Deberán aportar, además de la documentación mencionada anteriormente, los siguientes documentos

A.  Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento español del BISABUELO

B.  Original y fotocopia del certificado de naturalización o del certificado negativo de naturalización, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión; o original y fotocopia de un documento de identidad de extranjero (RNE) del BISABUELO

C.  Original y fotocopia del certificado de matrimonio de los BISABUELOS o Libro de Familia. En caso de que el matrimonio se haya celebrado fuera de España deberá aportar original y fotocopia del correspondiente certificado literal (“de inteiro teor"), apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión; 

D.  En el caso de no existir matrimonio entre los BISABUELOS, deberá aportar sus respectivos certificados de nacimiento (originales y fotocopias). Si uno de ellos nació fuera de España deberá aportar original y fotocopia del correspondiente certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión. 

*No se aplica a los que tienen BISABUELA española nacida en España salvo que hubiera sido soltera.​

​​
SUPUESTO C. Personas que perdieron la nacionalidad por no efectuar la declaración de conservación en el plazo estipulado por Ley.

Documentación a presentar:

1. Formulario de solicitud de inscripción como residente.Se abre en ventana nueva (En caso de no estar dado de alta en nuestro registro de matricula); 

2. Original y fotocopia del documento de identidad del solicitante

3. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento español del inscrito;

4. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento español del padre/madre del solicitante, que originariamente hubiera sido español/a. (Si necesario, se solicitará el certificado de nacimiento del abuelo/abuela que hubiera sido originalmente español); 

5. Original y fotocopia del comprobante de residencia a nombre del interesado. ​


ANEXO II

SUPUESTO D. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (aunque la ley no lo menciona expresamente, también podrán optar los hijos e hijas de mujeres españolas que no perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio).

Documentación a presentar:



3. Original y fotocopia del documento de identidad del solicitante;

4. Original del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento de la persona a inscribir, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión. No se admite certificación en extracto. Este documento ORIGINAL NO SERÁ DEVUELTO;

​5. Original y fotocopia del certificado literal de nacimiento de la madre española del solicitante; 

6. Original y fotocopia del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento de padre extranjero, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;

​7. Original y fotocopia del certificado literal de matrimonio contraído antes del 29 de diciembre de 1978 de la madre con extranjero. En caso de que el matrimonio se haya celebrado fuera de España deberá aportar el correspondiente certificado literal (“de inteiro teor"), apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;

8. Para matrimonios formalizados entre 5 de agosto de 1954 y 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, original y fotocopia de documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y original y fotocopia de documento acreditativo de la legislación extranjera sobre adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que tuvo lugar. Estos documentos no serán necesarios en matrimonios formalizados antes de 5 de agosto de 1954.

9. Original y fotocopia de comprobante de residencia a nombre del interesado. 


ANEXO III

SUPUESTO E. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Documentación a presentar:


2Formulario de solicitud de inscripción como residenteSe abre en ventana nueva 

3. Original y fotocopia del documento de identidad del solicitante;

4. Original del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento original de la persona a inscribir, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión. No se admite certificación en extracto. Este documento ORIGINAL NO SERÁ DEVUELTO;

5. Original y fotocopia del certificado literal español de nacimiento del padre/madre del solicitante mayor de edad que optó por la nacionalidad en virtud de la LMH o por la LMD;

6. Original y fotocopia del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento del progenitor que no ostente la nacionalidad española, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;

7. Original y fotocopia del certificado literal de matrimonio de los padres, si lo hubiera.  Si ocurrido fuera de España, deberá estar apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;

8. Original y fotocopia del comprobante de residencia a nombre del interesado;​


ANEXO IV

SUPUESTO F. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.
Documentación a presentar:

1. Formulario de solicitud de inscripción como residente.Se abre en ventana nueva

2. Original y fotocopia del documento de identidad del solicitante;

3. Original y fotocopia de la certificación literal de nacimiento española del inscrito;

4. Original y fotocopia del certificado literal español de nacimiento del padre/madre del solicitante mayor de edad.

5. Original y fotocopia del certificado literal (“de inteiro teor") de nacimiento del progenitor que no ostente la nacionalidad española, apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;

6. Original y fotocopia del certificado literal de matrimonio de los padres, si lo hubiera.  Si ocurrido fuera de España, deberá estar apostillado (Apostilla de La Haya) o legalizado por vía diplomática en el país de emisión;

7. Original y fotocopia del comprobante de residencia a nombre del interesado. ​

LEER CON ATENCIÓN:

  •  Si reside en Rio de Janeiro, Minas Gerais o Espirito Santo y ha nacido en otra demarcación consular se recomienda consultar la lista de documentos del Consulado español que corresponda al lugar de su nacimiento. 
  • Además de los documentos que se relacionan a continuación para cada uno de los supuestos, la Oficina Consular responsable por la inscripción del nacimiento, podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
  • ​Los certificados de los nacimientos ocurridos en España pueden solicitarse: 
    • Mediante vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), haciendo constar expresamente que el certificado se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.
    • Mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI), haciendo constar expresamente que el certificado se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.
  • ​​En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil correspondiente. 
  • No se exigirá la traducción jurada al español de los certificados redactados en portugués, salvo que la persona a inscribir haya nacido fuera de Brasil, en un país cuyo idioma oficial no sea el español ni el portugués. 
  • Los hijos/as menores de edad que no tengan padre/madre o abuelo/a que hubiera sido originariamente español/a, podrán solicitar la nacionalidad española una vez que el nacimiento de su padre/madre ya conste inscrito en el Registro Civil español (lo deberán hacer antes de cumplir los 20 años de edad). 
  • La presentación de expedientes será PRESENCIAL Y PERSONAL. A la cita deberá acudir únicamente el interesado; no se permitirá la entrada de abogados, representantes o acompañantes.
  • La inscripción de nacimiento es un trámite gratuito.​
  • Plazos. - En todos los supuestos, la declaración de opción deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
AVISO IMPORTANTE: En caso de citas asignadas en fecha posterior a 20-10-2024, será obligatorio presentar copia de la solicitud enviada por e-mail. Esta copia, será la prueba de haber presentado la solicitud dentro del plazo legal establecido por la Ley de Memoria Democrática.

  • ​​Legalizaciones. - Todos los certificados que no sean españoles, deberán estar apostillados (Apostilla de La Haya) o legalizados por vía diplomática en el país de emisión; 
  • Presentación documentos. - Se realizará sólo mediante asignación de cita, en este Consulado General, aportando documento que acredite el domicilio del interesado en esta demarcación consular (Río de Janeiro, Minas Gerais y Espirito Santo). La cita debe ser solicitada por email a la dirección: cog.riodejaneiro.rgc@maec.es
​  
                                       NO atendemos solicitudes de nacionalidad por la LMD SIN CITA PREVIA.