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Elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020

21 de mayo de 2020
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
A)          Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia.
 
B)          Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
PRINCIPALES FECHAS (los horarios se publican en documento aparte también disponible en la web del Consulado)
 
1.- Del 25 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive: consulta del censo electoral y presentación de reclamaciones (el consulado abrirá el sábado 30 y domingo 31 SOLO a efectos de estos comicios)
3.- 5 de junio: exposición de rectificaciones aceptadas
4.- No más tarde del 13 de junio: solicitud de la documentación electoral. Envío de la solicitud de voto.
5.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
• En Consulado General: 8, 9 y 10 de julio.
• Por correo certificado al Consulado General, no más tarde del 7 de julio.
• ERTA; por correo a su mesa electoral en España no más tarde del 8 de julio.
 
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos como residentes en algún municipio del País Vasco o de Galicia en este Registro de Matrícula Consular:
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Las Oficinas Consulares mantendrán, durante los días 25 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al público de las listas electorales, observando las oportunas medidas de seguridad para la custodia del censo. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
Únicamente dentro de dicho plazo, del 25 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de marzo, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos. En este periodo se aceptarán todas las solicitudes de inscripción y reclamaciones sin que el ciudadano tenga que solicitar cita previa.
 
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial (impreso CERA-R17)
 
Documentación: Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Se señalará “No tiene” en las reclamaciones de quienes no dispongan de ninguno de los documentos anteriores y, en ese caso, se acompañará la reclamación de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
 
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma).
 
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 5 de junio.
 
Tras realizar la reclamación de alta o de modificación al CERA el elector deberá enviar por sí mismo su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente, en la forma y plazo señalados a continuación.
 
Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
 
El impreso de solicitud se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA. También se podrá descargar de la página Web de este Ministerio, y estará disponible en esta Oficina Consular.
 
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra), no más tarde del día 13 de junio, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
 
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a)           Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular en la que esté inscrito, durante los días 8, 9 y 10 de julio.
 
b)           Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 7 de julio.
 
v    Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio del País Vasco o de Galicia se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 2 de julio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
 
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 8 de julio (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
B) Electores españoles residentes en el País Vasco o en Galicia (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.    Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. La inscripción como no residente no genera baja en el padrón de procedencia.
 
No procede la inscripción como no residente de aquellos nacionales de los que se tenga constancia fehaciente (por constancia documental o declaración) de su residencia de forma habitual en la demarcación. Durante este plazo de solicitud de voto, se aceptarán estas solicitudes sin cita previa.
2.    Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 13 de junio, mediante impreso oficial disponible en la página Web de este Ministerio, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado.
 
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. El funcionario consular verificará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 8 de julio.