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Visados de familiares de ciudadanos UE y de beneficiarios Acuerdo de Retirada UE-Reino Unido

Información general

Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente y gratuito, siempre que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.

También pueden solicitar este tipo de visado los familiares de ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Necesitan visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva.

Los ciudadanos ecuatorianos sí necesitan visado para entrar en el área Schengen.

Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:

  • El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
  • La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
  • Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
  • Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
  • Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.

El visado de familiar de ciudadano de la Unión permite una estancia en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ante las autoridades competentes.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. FORMULARIO VISADO SCHENGEN Se abre en ventana nueva Formulario Schengen.Se abre en ventana nueva Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien ostente la patria potestad.
  2. Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos.
  4. Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o con ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido: Certificados de registro civil (de nacimiento o matrimonio, según el caso), certificados de registro de parejas no casadas o documentos que prueben una relación de pareja análoga a la conyugal.
    Si solicita el CONYUGE DE CIUDADANO COMUNITARIO.
    • El matrimonio deberá estar registrado en un Registro Civil español o en otro Estado miembro de la UE/EEE/Suiza, y deberá presentarse acta literal de matrimonio, expedida en los últimos 6 meses por el Registro Civil o consular.
    • Partida Integra, Original, Reciente y Legalizada de matrimonio expedido por el Registro Civil de Ecuador (o del lugar de celebración).
    Si solicita la PAREJA DE HECHO DE CIUDADANO COMUNITARIO.
      • Certificación de unión de hecho inscrito en un Registro público español o de un país UE /EEE y, en su caso, apostillado.IMPORTANTE: Si solicita la pareja de hecho no registrada: documentación acreditativa del tiempo de convivencia marital que debe ser, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará con la acreditación de ésta, así como de la convivencia estable debidamente probada. Si solicita HIJO O DESCENDIENTE del ciudadano de la UE/EEE/Suiza, o de su cónyuge o pareja de hecho registrada.• Partida de nacimiento íntegro, original, del solicitante expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.• En el caso de descendientes del cónyuge o de la pareja de hecho registrada, acreditación de la relación de parentesco entre el ciudadano de la UE / EEE / Suiza y el progenitor del solicitante de visado.• Si el hijo es mayor de 21 años, documentación acreditativa de estar incapacitado o vivir a cargo del ciudadano de la UE / EEE / Suiza y que permita inferir una dependencia económica durante, al menos, el último año.• IMPORTANTE Si el descendiente es menor de edad, se debe presentar acta de manifestaciones ante notario del otro progenitor autorizándole para viajar a España y residir ahí.• Si la solicitud se realiza mediante representante, éste debe acreditar documentalmente que es familiar directo del solicitante de visado y poder notarial, realizado ante notario público español, como máximo un año antes de la solicitud. El representante debe aportar original y copia de su documento de identidad, DNI español o cédula ecuatoriana. Del documento acreditativo se debe presentar original y copia.La reagrupación de nietos sólo es admisible en el caso de fallecimiento o privación de patria potestad de los progenitores, si los abuelos son los tutores legales de los menores, debiendo acreditar esto debidamente.• Si solicitan los ASCENDIENTES del ciudadano de la UE / EEE o su cónyuge o pareja.o Certificado de nacimiento del ciudadano de la UE / EEE o de su cónyuge o pareja, que pruebe la relación de parentesco con el solicitante.o Si es padre o madre del cónyuge o de la pareja, certificado de matrimonio actualizado o certificación expedida por el registro de parejas correspondiente del ciudadano de la UE/EEE.o Documentación acreditativa de vivir a cargo del ciudadano de la UE / EEE, y que permita inferir una dependencia económica durante, al menos, el último año.• FAMILIA EXTENSA (hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, primos):Actas de nacimiento de los interesados y de las personas implicadas que prueben el grado de consanguinidad o afinidad.Documentación acreditativa de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que hagan estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal del solicitante.
    • En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud: (1) NOTA IMPORTANTE: únicamente se tendrán en cuenta los certificados emitidos por bancos españoles o compañías de envíos de divisas con sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bancos locales se podrán aportar, aunque únicamente como complemento de lo primero. El reagrupante deberá demostrar que tiene medios suficientes para poder mantener al reagrupado mediante unos ingresos estables y un certificado bancario de su/s cuenta/s corriente/s
    • Documentos que prueben que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada. Si viaja para acompañar al ciudadano de la UE / EEE, se debe presentar reservas aéreas de solicitante de visado y ciudadano europeo y un escrito privado invitando al solicitante.◦Si viaja para reunirse con el ciudadano de la UE / EEE, se debe presentar un certificado de empadronamiento o certificado de extranjero residente en España y un escrito privado invitando al solicitante.
    • Prueba de residencia en la demarcación consular. Cédula y papeleta de votación.

      Se recuerda que todos los documentos deberán presentarse en original y una copia.

    Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.

    El visado es gratuito. Pero si se solicita voluntariamente a través de un centro de recepción de visados, se pagará la tasa por servicios prestados. Para consultar el importe de la tasa y más información de servicios adicionales voluntarios por favor visite la página web de BLS InternationalSe abre en ventana nueva. Pero si se solicita voluntariamente a través del centro BLS, se pagará la tasa por servicios prestados.


    Procedimiento

    Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

    Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular (Bolívar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, Esmeraldas, Imbabura, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos, Tungurahua, Santo Domingo de los Tsáchilas).El Consulado General de España en Quito también procesa visados de corta estancia para viajar a Grecia, Luxemburgo, Malta y Portugal, para los residentes en todo el Ecuador, y para viajar a Holanda, Finlandia y Lituania, únicamente para los residentes en las provincias de su demarcación consular.

    • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

      Cuando el solicitante sea menor de edad, deberán aportar la siguiente documentación adicional: 1. Copia original de su partida de nacimiento.2. Copia de los documentos de identidad/pasaporte de ambos padres o del/los tutor/res legal/es. 3. Copia del visado Schengen vigente del o los progenitores que acompañe o acompañen al menor cuyo visado no se haya solicitado al mismo tiempo que el del menor. 4. Copia original del permiso notariado de los padres o del tutor legal, cuando el menor viaje solo o acompañado solamente por uno de los padres. En caso de que el progenitor con el que viaje el menor ejerza toda la patria potestad plena, es decir, si el otro progenitor ha fallecido o ha sido privado de la patria potestad, se deberá presentar, por ejemplo, el certificado original de defunción del otro progenitor o el original de la sentencia judicial pertinente, junto con sendas copias, que serán devueltas al solicitante después de su cotejo con el documento original.

    • Lugar de presentación: La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular.

      Para solicitar un visado de familiar de ciudadano comunitario, tiene dos opciones: A. Presentar su solicitud directamente en el Consulado General de España en Quito.Para ello, deberá enviar un correo electrónico a cog.quito.citasvis@maec.es.En el ASUNTO escriba "Familiar UE".En el cuerpo del mensaje, deberá incluir los siguientes datos:1 - Nombre y apellidos.2 - Número de pasaporte biométrico.3 - Dirección de correo electrónico.4 - Número de teléfono.5 - Fecha de nacimiento.Deberá adjuntar en el correo su foto sujetando su pasaporte y su tarjeta de votación no renovada.Debe solicitar cita por cada uno de los solicitantes, y se enviara un correo por cada persona que solicite visado.Recibirá un email en su buzón con instrucciones, día y hora de la cita.B - A través del Centro de Recogida de Visados BLS, escribiendo al correo electrónico : info.uio@blshelpline.com.En ese caso, se deberá pagar la tasa por servicios prestados. La dirección del centro de recogida de visados en Quito es: Santa María E7-35 entre Reina Victoria y Diego de Almagro, Edificio María Leticia. Los teléfonos de atención al público del Centro son los siguientes: 02-2500041 / 02-2568139.

    • Plazo para solicitar el visado: La solicitud de visado se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

    • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx

    • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

    • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá requerir al solicitante para que subsane la solicitud cuando falten documentos, o para que aporte documentos o datos adicionales necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

    • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente. El plazo ordinario de resolución de las solicitudes de visado Schengen solicitado a través del Centro de Recogida de Visados es, en ausencia de la necesidad de subsanar el expediente, de 5 días laborables contados desde la fecha de presentación de solicitud en el centro de visados. Para casos particulares, en los que sea necesario un examen complementario y más detallado de la solicitud, el plazo podrá ampliarse hasta los 45 días naturales cuando se estime preciso realizar un estudio más detallado de la solicitud.

      Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado. Los ciudadanos ecuatorianos no requieren esta consulta.

    • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

    • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

    • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

    • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

    Si desean presentar un recurso debe usar el siguiente escrito, Formulario Recurso de ReposiciónSe abre en ventana nueva añadiendo los documentos que consideren, los martes y jueves, a las 12,30 horas hasta las 13,00 horas.

    Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web . También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. cog.quito.vis@maec.esSe abre en ventana nueva


    Protección de datos

    El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

    Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

    Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
    Inspección General de Servicios
    Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
    Correo electrónico: dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

    Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

    Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

    Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


    Normativa básica

    Código comunitario sobre visados:

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