Puede recuperar la residencia de larga duración el extranjero que ha tenido una autorización de residencia de larga duración en España y que, además, ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos o ha obtenido una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea o ha cumplido el período de compromiso de no retorno al aceptar el retorno voluntario a su país de origen.
Puede recuperar la residencia de larga duración-UE el extranjero que ha tenido una residencia de larga duración-UE en España y que, además, ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante 12 meses seguidos o ha obtenido una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea o ha estado fuera de España durante más de 6 años.
Para obtener un visado de recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE es necesario tramitar primero una solicitud de recuperación de la autorización. Por ello, el procedimiento consta de dos fases.
Obtención de la recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE
Documentos necesarios
-
Impreso de solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX - 11). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
-
Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
-
Condiciones para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE. Documentos que prueben que el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos para recuperar la residencia de larga duración o de larga duración-UE.Certificado movimientos migratorios donde conste última fecha de salida de España
-
Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Documento legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores . Debe aportar original y copia
-
Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Documento legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador, y apostillado por el Ministerio de relaciones Exteriores. Debe aportar original y copia. Tarjeta de Votación.
-
Abono de la tasa. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.6 (autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE). 23,23 USD
La tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
-
Medios económicos (sólo para recuperar la residencia de larga duración-UE). Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
-
Seguro de enfermedad (sólo para recuperar la residencia de larga duración-UE). Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de las personas que residan en la demarcación consular.
-
Sujeto legitimado: La solicitud de recuperación de residencia de larga duración o larga duración-UE se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
-
Lugar de presentación: Para solicitar cita:
Enviar un correo electrónico a : cog.quito.citasvis@maec.es
En ASUNTO escriba "Fase 1" para iniciar el trámite.
En el cuerpo del mensaje, usted deberá incluir los siguientes datos:
1 - Nombre y apellidos
2 - Número de pasaporte biométrico.
3 - Dirección de correo electrónico.
4 - Número de teléfono.
5 - Tipo de Residencia que tuvo.
6 - En que fecha salió de España.
7 - Provincia donde vota, no donde usted viva.
Debe solicitar cita por cada uno de los solicitantes, y se enviara un correo por cada persona que solicite visado.
“A la cita hay que acudir puntualmente. Recibirá un email en su buzón con instrucciones, día y hora de la cita.
-
Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado una copia del impreso de solicitud (modelo EX11) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52) y remitirá el expediente a la Oficina de Extranjería competente. Esta tiene un plazo para resolver de 3 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
-
Notificación: La Oficina Consular notificará al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.
-
En caso de resolución favorable, la Oficina Consular convocará al interesado para presentar la solicitud de visado.
-
En caso de resolución desfavorable, el interesado podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación de la autorización o de la desestimación del recurso de reposición.
Obtención del visado de recuperación de la residencia de larga duración o de larga duración-UE
Documentos necesarios
-
Formulario de solicitud de visado nacional. ( Formulario de visado nacional ) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
-
Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
-
Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Todas las páginasEl pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
-
Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia.
-
Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia
-
Prueba de la residencia en la demarcación consular. Tarjeta de votación correspondiente a una de las provincias que atienda el Consulado de España en Quito (Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Sucumbios, Orellana, Napo, Pastaza y Morona Santiago)
-
Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor o tutor y del documento que pruebe el parentesco.
-
Abono de la tasa de visado. A partir de 01 de enero de 2024 es de 87,57 USD
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
-
Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
-
Lugar de presentación: Para solicitar cita:
Enviar un correo electrónico a : cog.quito.citasvis@maec.es
En ASUNTO escriba "Fase 2" para iniciar el trámite.
En el cuerpo del mensaje, usted deberá incluir los siguientes datos:
1 - Nombre y apellidos
2 - Número de pasaporte biométrico.
3 - Dirección de correo electrónico.
4 - Número de teléfono.
5 - Tipo de Residencia que tuvo.
6 - En que fecha salió de España.
7 - Provincia donde vota, no donde usted viva.
Debe solicitar cita por cada uno de los solicitantes, y se enviara un correo por cada persona que solicite visado.
“A la cita hay que acudir puntualmente. Recibirá un email en su buzón con instrucciones, día y hora de la cita.
-
Justificante de entrega: La Oficina consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
-
Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
-
Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
-
Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. En ventanilla, después de ser aceptado el trámite se le comunicara la fecha de cuando debe recoger el pasaporte con el visado.
-
Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
-
Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
-
Si desean presentar un recurso debe usar el siguiente escrito, Formulario Recurso de Reposición añadiendo los documentos que consideren, los martes y jueves, a las 12,30 horas hasta las 13,00 horas.
El Consulado recibe las Resoluciones (concedidas, negativas o para subsanar documentación), entonces nos ponemos en contacto, mediante email, con el solicitante para iniciar la Fase 2 o expedición del Visado.
-
Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía competente.